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25 nov 2021 · Derogación
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.
Ahora**La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021**, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.
Disposición transitoria única▾
AntesLa medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.
Ahora**(Anulada)**
Disposición final primera▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados uno y dos, en cuanto dieron nueva redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, a excepción del inciso primero del párrafo segundo del art. 9, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre.Ref. BOE-A-2021-19512]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado tres, en cuanto dió nueva redacción al art. 14 del Real Decreto 926/2020, afectando exclusivamente al tercer párrafo y a los incisos destacados de los dos primeros párrafos, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre.Ref. BOE-A-2021-19512]