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25 nov 2021 · Derogación

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Qué ha cambiado (11 artículos)

Nota oficial del BOE

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
Eliminado2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
Antes3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ahora2.**(Anulado)**
Párrafo añadido
3.**(Anulado)**
Artículo 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5
Antes2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 6
Eliminadoa) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminadob) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Eliminadoc) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Eliminadod) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Eliminadoe) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Eliminadof) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Eliminadog) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Eliminadoh) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Eliminadoi) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Eliminadoj) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Eliminadok) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Antes2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
Ahoraa) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Párrafo añadido
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Párrafo añadido
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Párrafo añadido
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Párrafo añadido
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Párrafo añadido
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Párrafo añadido
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Párrafo añadido
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Párrafo añadido
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Párrafo añadido
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente**delegada que corresponda**podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 7
Eliminado2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
AntesAsimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 8
AntesSe limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
AhoraSe limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente**delegada correspondiente**, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
Artículo 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 10
AntesLa autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 11
AntesDe conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 14
EliminadoEl Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
AntesEl Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
AhoraEl Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados,**cada dos meses**, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
Párrafo añadido
El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados,**con periodicidad mensual**, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.