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9 nov 2021
Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005
Qué ha cambiado (1 artículo)
Octavo▾
EliminadoOctavo. Anticipos de disposición de fondos.
AntesLos anticipos de disposición de fondos deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del crédito, dirigida a la Dirección General del Tesoro, acompañada de Memoria justificativa de las razones objetivas que impidan ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados Tercero, cuarto y quinto de la presente Orden, a la que se unirá el informe del respectivo Interventor Delegado con pronunciamiento expreso sobre la necesidad del anticipo.
AhoraOctavo. Anticipos de Disposición de Fondos.
Párrafo añadido
Los anticipos de disposición de fondos deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del crédito, dirigida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de Memoria justificativa de las razones objetivas que impidan ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Orden, a la que se unirá el informe del respectivo Interventor Delegado con pronunciamiento expreso sobre la necesidad del anticipo.
Eliminadoa) al Subdirector General del Tesoro, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de diez millones de euros.
Antesb) al Director General del Tesoro en el resto de los casos, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de treinta millones de euros.
Ahoraa) a la persona titular de la Subdirección General de la Gestión de la Tesorería del Estado, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de treinta millones de euros.
Párrafo añadido
b) a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los casos en los que el anticipo de disposición de fondos supere la cantidad de treinta millones de euros.