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5 nov 2021
Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 69▾
Eliminado2. Estará constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Presidentes de todos los Colegios de España como Vocales natos y ocho Vocales electivos. Uno de los Vocales habrá de ser elegido de entre los colegiados no ejercientes de los Colegios.
Eliminado3. El Presidente, los Vicepresidentes y los ocho Vocales serán elegidos mediante votación. El Presidente deberá ser colegiado ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegido por la totalidad de los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales. Los Vicepresidentes y los ocho Vocales electivos, serán elegidos por todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
Eliminado4. Los cargos de Secretario y Tesorero se cubrirán por el Pleno del Consejo General, por elección, de entre los Vocales electivos. Podrá también designarse un Vicesecretario y un Vicetesorero, así como un Interventor-Contador.
Eliminado5. El Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los restantes Vocales electivos constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
Antes6. El mandato de los cargos directivos del Consejo General designados por elección durará cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Sólo podrán ser reelegidos para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
Ahora2. Estará constituido por la persona titular de la presidencia, por las personas titulares de las presidencias de todos los colegios de graduados sociales de España, como vocalías natas, y diez vocalías electivas, dos de las cuales ejercerán los cargos de vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda. Una de las vocalías habrá de ser elegida de entre las personas colegiadas no ejercientes de los colegios oficiales de graduados sociales de España.
Párrafo añadido
3. La presidencia y las diez vocalías electivas serán elegidas mediante votación. La presidencia deberá ser ocupada por una persona colegiada ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegida por la totalidad de las personas titulares de las presidencias de los colegios de graduados sociales. Las diez vocalías electivas serán elegidas por todas las personas que integren las juntas de gobierno de los colegios oficiales de graduados sociales de España. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
Párrafo añadido
4. Los cargos de vicepresidencia primera y segunda, secretaría y tesorería se designarán por el pleno del Consejo General a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre las vocalías electivas. Podrá también designarse una vicesecretaría y una vicetesorería, así como una interventoría-contaduría.
Párrafo añadido
5. Las personas titulares de la presidencia, las vicepresidencias primera y segunda, la secretaría, la tesorería y las restantes vocalías electivas constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
Párrafo añadido
6. El mandato de las personas que ocupen los cargos directivos del Consejo General designadas por elección en un mismo proceso electoral durará cuatro años. Sólo podrán ser reelegidas para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
Párrafo añadido
La pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que componen el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.