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30 oct 2021
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
Qué ha cambiado (2 artículos)
Sexto▾
AntesSe aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
AhoraSe aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Párrafo añadido
Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
Antes3. Tipo de vacuna administrada.
Ahora3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
Decimotercero▾
EliminadoTambién se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de riesgo.
AntesDe modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se indique a tal efecto.
AhoraEl personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de riesgo o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.
Párrafo añadido
De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización de una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se indique a tal efecto.
EliminadoLos pasajeros sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.