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30 oct 2021

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final única
AntesEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
AhoraEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
ANEXO
Eliminado1. Australia.
Eliminado2. Baréin.
Eliminado3. Canadá.
Eliminado4. Chile
Eliminado5. Jordania.
Eliminado6. Kuwait.
Eliminado7. Nueva Zelanda.
Eliminado8. Qatar.
Eliminado9. Ruanda.
Eliminado10. Arabia Saudí.
Eliminado11. Singapur.
Eliminado12. Corea del Sur.
Eliminado13. Ucrania.
Eliminado14. Emiratos Árabes Unidos.
Eliminado15. Uruguay.
Antes16. China.
Ahora1. Argentina.
Párrafo añadido
2. Australia.
Párrafo añadido
3. Baréin.
Párrafo añadido
4. Canadá.
Párrafo añadido
5. Chile.
Párrafo añadido
6. Colombia.
Párrafo añadido
7. Jordania.
Párrafo añadido
8. Kuwait.
Párrafo añadido
9. Namibia.
Párrafo añadido
10. Nueva Zelanda.
Párrafo añadido
11. Perú.
Párrafo añadido
12. Qatar.
Párrafo añadido
13. Ruanda.
Párrafo añadido
14. Arabia Saudí.
Párrafo añadido
15. Singapur.
Párrafo añadido
16. Corea del Sur.
Párrafo añadido
17. Ucrania.
Párrafo añadido
18. Emiratos Árabes Unidos.
Párrafo añadido
19. Uruguay.
Párrafo añadido
20. China.