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28 oct 2021

Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
EliminadoLa Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
Eliminadoa) El Gabinete del presidente del Gobierno.
Antesb) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del presidente del Gobierno.
AhoraLa Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
Párrafo añadido
a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Eliminadod) La Dirección adjunta del Gabinete del presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del presidente del Gobierno.
Eliminadoe) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del presidente del Gobierno.
Eliminadof) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
Antesg) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
Ahorad) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
g) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
Párrafo añadido
h) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
Artículo 3
Eliminadod) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Eliminadoe) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Antesf) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Ahorad) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Párrafo añadido
f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Párrafo añadido
g) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Artículo 8
Eliminadod) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tiene rango de Director General.
Eliminado6. El Departamento de Unión Europea contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea. 1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existirá una Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2023. Asimismo, se encargará del asesoramiento y la asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos, y proporcionará al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. 2. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Coordinación. b) Unidad de Apoyo. 3. La persona titular de la Oficina para la Coordinación de la Presidencia Española de la Unión Europea será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.