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25 sep 2021

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final única
AntesEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
AhoraEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
ANEXO
Eliminado2. Bosnia y Herzegovina.
Antes3. Canadá.
Ahora2. Canadá.
Párrafo añadido
3. Chile
Eliminado5. Nueva Zelanda.
Eliminado6. Qatar.
Eliminado7. República de Moldavia.
Eliminado8. Arabia Saudí.
Eliminado9. Singapur.
Eliminado10. Corea del Sur.
Eliminado11. Ucrania.
Eliminado12. Uruguay.
Antes13. China.
Ahora5. Kuwait.
Párrafo añadido
6. Nueva Zelanda.
Párrafo añadido
7. Qatar.
Párrafo añadido
8. Ruanda
Párrafo añadido
9. Arabia Saudí.
Párrafo añadido
10. Singapur.
Párrafo añadido
11. Corea del Sur.
Párrafo añadido
12. Ucrania.
Párrafo añadido
13. Uruguay
Párrafo añadido
14. China.