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3 sep 2021
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Cuarto▾
AntesEn ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria.
AhoraNo se admitirá el pago por transferencia cuando éste sea efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria. En estos casos, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
Párrafo añadido
En todo caso, el identificador del pago deberá incluirse en el campo «Concepto» de la transferencia, sin añadir ningún otro dato o información adicional al mismo.
Eliminado3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que este se produce.
AntesPor el contrario, si, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, esta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución.
Ahora3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que éste se produce.
Párrafo añadido
Por el contrario, si una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución.
Eliminado‒ Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.
Eliminado‒ Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.
Eliminado‒ Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado.
Antes‒ Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.
Ahora– Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
– Cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el campo correspondiente al concepto de la transferencia.
Párrafo añadido
– Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.
Párrafo añadido
– Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado.
Párrafo añadido
– Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.
Párrafo añadido
– Cuando hubieran sido ordenadas desde una cuenta abierta en alguna entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.