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1 sep 2021
Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
Qué ha cambiado (4 artículos)
I▾
Párrafo añadido
Esta reglamentación no es de aplicación a los aceites de oliva y de orujo de oliva, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
II▾
Eliminado1.1 Aceite de oliva.–Aceite procedente únicamente de los frutas del olivo «Olea europea L.», con exclusión de los aceites obtenidos por disolventes o por procedimientos de reestirificación, y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.
EliminadoEsta denominación no se aplicará en ningún caso al aceite de orujo de aceituna refinado.
EliminadoSe aplicará a:
EliminadoAceite de oliva virgen.–Aceite obtenido del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
EliminadoNo se considerará apto para el consumo humano el aceite de oliva virgen lampante.
EliminadoAceite de oliva refinado.–Aceite de oliva obtenido del aceite de oliva virgen mediante técnicas de refinado que no provoquen modificaciones de la estructura glicerídica inicial.
EliminadoAceite de oliva.–Aceite constituido por una mezcla de aceite de oliva virgen apto para el consumo en la forma en que se obtiene y de aceite de oliva refinado.
Eliminado1.2 Aceite de orujo de aceituna refinado.–Aceite obtenido a partir del aceite crudo de orujo de aceituna por técnicas de refinado que no provoquen modificación de la estructura glicerídica inicial.
EliminadoSe entiende por aceite crudo de orujo de aceituna el aceite obtenido por tratamiento de los orujos de aceituna con disolventes autorizados.
AntesPor los Ministerios competentes y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, se podrá autorizar la mezcla de aceite de orujo de aceituna refinado con aceite de oliva virgen apto para el consumo humano en la forma en que se determine.
Ahora**(Derogado)**
III▾
Eliminadoa) Lavado y molturación de la aceituna.
Eliminadob) Batido y calentamiento de la masa sin sobrepasar los 30º C en el sistema de presión y los 65º C en el sistema de centrifugación.
Eliminadoc) Presión o centrifugación.
Eliminadod) Clarificación por un proceso mecánico de sedimentación, centrifugación o filtración.
AntesEn las plantas de envasado del aceite de oliva virgen podrán llevarse a cabo las operaciones de filtración, en los términos establecidos en la presente Reglamentación, mediante las prácticas, métodos y coadyuvantes autorizados a tal efecto.
Ahora**(Derogado)**
Antes6.1 La extracción o refinación de aceites de oliva, orujo o de semillas por procedimientos distintos de los autorizados.
Ahora6.1 La extracción o refinación de los aceites regulados en la presente norma por procedimientos distintos de los autorizados.
Antesa) La mezcla de aceite de oliva o de orujo con los de semillas o con cualquier otro aceite o grasa.
Ahoraa)**(Derogada)**
V▾
Eliminado2.1 Características mínimas de calidad.
EliminadoAspecto: Límpido, mantenido a 20º ± 2º C durante veinticuatro horas.
EliminadoOlor y sabor: Normales, con aromas propios y característicos, sin acusar síntomas de rancidez, alteración o contaminación.
EliminadoColor: Aceite virgen y aceite de oliva o aceite de oliva puro: Sin límites en la escala ABT.
EliminadoAceite de oliva refinado: No más intenso que el correspondiente a la adición de 0,5 ml del indicador, para cualquiera de las tonalidades admitidas en el sistema ABT.
EliminadoAceite de orujo de aceituna refinado: No más intenso que el correspondiente a la adición de un ml de indicador, para cualquiera de las tonalidades admitidas en el sistema ABT.
EliminadoGrado de acidez: Porcentaje expresado en ácido oleico:
EliminadoAceite de oliva virgen: ≤ 3
EliminadoAceite de oliva refinado: ≤ 0,2
EliminadoAceite de oliva o de oliva puro: ≤ 1
EliminadoAceite de oliva de aceituna refinado: ≤ 0,3
EliminadoÍndice de peróxidos (m.e.q, de O2activo/Kg de grasa):
EliminadoAceite de oliva virgen: ≤ 20
EliminadoAceite de oliva refinado: ≤ 10
EliminadoAceite de oliva o aceite de oliva puro: ≤ 20
EliminadoAceite de orujo de aceituna refinado: ≤ 10
EliminadoAbsorbancia al uv (K270):
EliminadoAceite de oliva virgen: ≤ 0,25
EliminadoAceite de oliva refinado: ≤ 0,85
EliminadoAceite de oliva o aceite de oliva puro: ≤ 0,80
EliminadoAceite de orujo de aceituna refinado: ≤ 1,50
EliminadoHumedad y materias volátiles:
EliminadoAceite de oliva virgen: ≤ 0,2 por 100.
EliminadoLos demás aceites: ≤ 0,1 por 100.
EliminadoImpurezas insolubles en éter de petróleo:
EliminadoAceita de oliva virgen: ≤ 0,1 por 100.
EliminadoLos demás aceites: ≤ 0,05 por 100.
EliminadoResiduos de jabón:
EliminadoNegativo.
Eliminado2.2 Pruebas de pureza.
EliminadoPrueba de Bellier-Marcille:
EliminadoAceites de oliva vírgenes y refinados.
EliminadoNegativa.
EliminadoPrueba de Vizern:
EliminadoAceites de oliva vírgenes y refinados.
EliminadoNegativa.
EliminadoÍndice de saponificación:
EliminadoAceites de oliva vírgenes y refinados; de 184 a 196.
EliminadoAceites refinados de orujo de aceituna: de 182 a 193.
EliminadoPrueba de tetrabromuros:
EliminadoNegativa.
EliminadoÍndice de Bellier (método del ácido acético):
EliminadoAceite de oliva vírgenes y refinados: ≤ 17º C
EliminadoÍndice de iodo (método Hanus):
EliminadoPara todos los aceites de oliva y refinados de orujo de aceituna: de 75 a 90.
EliminadoÍndice de refracción (a 20° C):
EliminadoAceites de oliva vírgenes y refinados: de 1,4677 a 1,4706.
EliminadoAceites de orujo de aceituna refinado: de 1,4650 a 1,4707.
EliminadoPorcentajes en peso referidos a la fracción de ácidos grasos:
EliminadoComposición de los ácidos grasos (porcentaje m/m).
EliminadoÁcido palmítico: 7-18 por 100.
EliminadoÁcido palmitoleico; 0,3-3 por 100.
EliminadoÁcido esteárico: 0,5-5 por 100.
EliminadoÁcido oleico: 61-83 por 100.
EliminadoÁcido linoleico: 2-18 por 100.
EliminadoAcido linolénico: ≤ 1,5 por 100
EliminadoPueden aparecer en la cromatografía ademas los siguientes ácidos:
EliminadoÁcido mirístico: ≤ 0,06 por 100.
EliminadoÁcido margárico: ≤ 0,5 por 100.
EliminadoÁcido margaroleico: ≤ 0,5 por 100.
EliminadoÁcido aráquico: ≤ 0,5 por 100.
EliminadoYa que se trata de compuestos minoritarios, pero que su presencia no debe extrañar al verificar el cromatograma correspondiente:
EliminadoEsteres no glicerídicos.
EliminadoNegativo.
EliminadoÁcidos grasos saturados en posición β de triglicéridos:
EliminadoAceite de oliva virgen: ≤ 1 por 100.
EliminadoAceite de oliva refinado: ≤ 1,6 por 100.
EliminadoAceite de oliva o aceite de oliva puro: ≤ 1,6 por 100.
EliminadoAceite de orujo de aceituna refinado: ≤ 2 por 100.
EliminadoDeterminación de esteroles por cromatografía gaseosa:
EliminadoLos aceites objeto de esta Reglamentación normalmente no contienen colesterol y en caso de detectarse cromatográficamente un componente con el tiempo de retención del colesterol, su cuantía no excederá de 0,5 por 100 de la fracción esterólica del insaponificable. El contenido en β-sitosterol será: ≥ 93 por 100.
EliminadoEn esta determinación de esteroles se utilizará la columna SE-30.
EliminadoDensidad relativa: 20.
EliminadoDe 0,914 e 0,019: D 20.
EliminadoMateria insapofinicable (método con el éter de petróleo):
EliminadoAceites de oliva vírgenes y refinados: ≤ 1,5 por 100
EliminadoAceites de orujo de aceituna refinados: ≤ 2,5 por 100
EliminadoAdemás de las pruebas de pureza reseñadas, se realizará en todos los casos la prueba de Hauchecorne (modificación synodinos-Konstas) en la forma que indican los métodos oficiales de análisis.
EliminadoSerán de aplicación igualmente aquellos otros métodos oficiales de análisis específicos para la detección de mezclas con otras clases de aceites y grasas.
EliminadoPara los aceites de oliva vírgenes lampantes y aceites de orujo de aceituna no refinados, serán de aplicación todas las pruebas de pureza reseñadas.
AntesLa aplicación de las pruebas de pureza señaladas se efectuarán sobre la muestra previamente purificada, siguiendo el procedimiento indicado en la norma número 48, «Grasa neutra» de los métodos oficiales de análisis.
Ahora**(Derogado)**