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31 ago 2021

Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 20
Eliminadoc) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:
Antesi. Las personas menores de edad incorporadas en una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Ahorac) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los casos siguientes:
Párrafo añadido
i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.
Antesiii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditados por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Ahoraiii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Párrafo añadido
iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia se debe acreditar en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud.
Artículo 22
Antesf) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un período de 12 meses, y estas tendrán que ser comunicadas previamente.
Ahoraf) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el periodo de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un periodo de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales o profesionales no podrán superar los cuatro meses.
Artículo 31
Eliminado1. La concesión de la renta social garantizada tiene que reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.
Eliminado2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, en todos los casos en los que la solicitud no requiera ser subsanada, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Antes3. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.
Ahora1. La concesión de la renta social garantizada debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Los pagos se deben efectuar por mensualidades vencidas.
Artículo 32
Antes2. Anualmente, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, los perceptores tendrán que presentar una declaración responsable del hecho de que mantienen las condiciones por las que se les otorgó la renta social garantizada. Los perceptores que no presenten esta declaración antes del mes de octubre de cada año quedarán suspendidos de la prestación durante tres meses, como máximo, mientras no presenten la declaración anual.
Ahora2. Cada año posterior al de la concesión de la prestación, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, los perceptores deben presentar una declaración responsable del hecho de que persisten las condiciones por las que se les otorgó la renta social garantizada. Los perceptores que no presenten esta declaración antes del mes de octubre de cada año quedarán suspendidos de la prestación durante tres meses, como máximo, mientras no presenten la declaración anual.
Artículo 55
AntesLas personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Ahora1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
2. Si, como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, cuando los menores residan y sean atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad autónoma de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito establecido en la letra c del apartado primero, acompañando la resolución con la certificación de tutela que ostente la comunidad autónoma de procedencia.
Disposición transitoria segunda
Párrafo añadido
3. En el caso de los apartados anteriores, la prestación de renta social garantizada, concedida previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, es compatible y no deducible con el ingreso mínimo vital hasta la fecha de reconocimiento de la prestación estatal. Esta compatibilidad tendrá efectos hasta la fecha de resolución estimatoria del ingreso mínimo vital por parte de la Administración de la Seguridad Social.