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25 ago 2021
Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro de Justicia e Interior, a propuesta del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminado2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminado3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Dirección General del Plan, que se iniciará a propuesta de la propia Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas o de los órganos directivos de las instituciones oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones y fines del Plan y de los que dependan las personas a distinguir.
Antes4. Por la Dirección General del Plan, asimismo, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos que procedan de las personas o entidades condecoradas y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.
Ahora1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, de la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
4. Por la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, por la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos mínimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, también el número del DNI, el NIE o el número del pasaporte, de dichas personas, y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.