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31 jul 2021 · Derogación
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado[Nota del BOE: 1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:]
Eliminado[Nota del BOE: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.]
Eliminado[Nota del BOE: b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.]
Eliminado[Nota del BOE: c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.]
Eliminado[Nota del BOE: d) Retorno al lugar de residencia habitual.]
Eliminado[Nota del BOE: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.]
Eliminado[Nota del BOE: f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.]
Eliminado[Nota del BOE: g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.]
Eliminado[Nota del BOE: h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.]
Eliminado[Nota del BOE: 3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.]
Eliminado[Nota del BOE: 5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.]
Eliminado[Nota del BOE: Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.]
Eliminado[Nota del BOE: Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.]
Artículo 10▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.