Saltar al contenido
← Volver
31 jul 2021

Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo único
Antes3. Transcurrido el plazo de quince días naturales previsto en el párrafo segundo del apartado 1, si el Senado no hubiera elegido a los consejeros que le corresponden, el Congreso de los Diputados podrá, excepcionalmente y en el plazo de diez días naturales adicionales, proceder a la elección de estos. Dicha elección respetará las candidaturas que, en su caso, ya se hubieran presentado en el Senado.
Ahora3.**(Anulado).**
Disposición final primera
EliminadoLa disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, queda redactada del siguiente modo:
Eliminado1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por concurso público con la participación de un Comité de Expertos.
EliminadoEl Comité de Expertos estará compuesto por personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años. Se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
EliminadoLos miembros del Comité de Expertos serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades en el plazo de diez días desde la convocatoria del concurso. Cada Grupo Parlamentario con al menos un representante en la Comisión Mixta podrá designar a una persona para su nombramiento como experto. Adicionalmente, cada miembro de la Comisión Mixta podrá proponer la designación de otra persona, siendo nombradas aquellas que hayan sido propuestas, al menos, por cuatro miembros.
EliminadoEn el caso de renuncia por parte de alguna de las personas designadas, el Comité se constituirá con aquellas que hubieran aceptado el nombramiento.
EliminadoEste Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.
Eliminado2. Una vez emitido el informe por parte del Comité de Expertos, se convocará la Comisión del Congreso de los Diputados que resulte competente para realizar las comparecencias previstas en la ley. Tras la elección de los vocales en el Pleno del Congreso de los Diputados, se procederá a la convocatoria de la Comisión competente del Senado para realizar las comparecencias de los candidatos que no hubieran sido elegidos por el Pleno del Congreso de los Diputados. A continuación, y, de acuerdo con el Reglamento del Senado, se procederá a la votación en el Pleno de la Cámara.
Antes3. En tanto no se elijan los Consejeros y el Presidente de acuerdo con la normativa contemplada en los apartados anteriores, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente.
Ahora**(Anulado).**