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28 jul 2021

Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Las cuestiones de género en el campo de la educación superior.
EliminadoLa Xunta de Galicia fomentará, sin vulnerar el régimen de autonomía universitaria, la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de género en el ámbito de la educación superior, y a estos efectos:
Eliminadoa) Se promoverá la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.
Antesb) Se potenciará la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los que se integre una perspectiva de género.
AhoraArtículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
Párrafo añadido
1. Con el objetivo de hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la universidad, de la investigación y de la transferencia del conocimiento se adoptarán las siguientes medidas:
Párrafo añadido
a) Fomentar la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las universidades gallegas.
Párrafo añadido
b) Apoyo a la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los cuales se integre la perspectiva de género; y se garantizará que en los proyectos de investigación y de transferencia del conocimiento de los que se puedan extraer resultados para las personas se tenga en cuenta la perspectiva de género.
Párrafo añadido
c) Se garantizará la formación de la totalidad del personal en materia de perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres.
Párrafo añadido
d) Apoyo, a través del establecimiento de medidas de acción positiva, del trabajo de las mujeres en el ámbito de la investigación, fomentando su participación y liderazgo en grupos de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y el artículo 9.2 de la Constitución española.
Párrafo añadido
e) Visibilización de las aportaciones de las mujeres en los ámbitos científico y técnico a lo largo de la historia y en la actualidad, tanto aquellas de reconocido prestigio y carrera consolidada como el talento emergente.
Párrafo añadido
f) Garantía de que los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, o con reducciones de jornada, por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, no repercutan negativamente en la formación y en la carrera docente e investigadora.
Párrafo añadido
2. Las universidades y los centros e instituciones de investigación gallegos deben:
Párrafo añadido
a) Garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de género tanto directa como indirecta, y hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres en la carrera docente y en la investigadora, así como entre la totalidad del personal a su servicio.
Párrafo añadido
b) Garantizar el acceso a la enseñanza universitaria y a la investigación de mujeres con diversidad funcional y el fomento de las nuevas tecnologías que faciliten su integración.
Párrafo añadido
c) Garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados y en la toma de decisiones, en las comisiones de selección y evaluación y en los comités de personas expertas. Esta participación equilibrada supone que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento, tal y como define la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
d) Avanzar en el diseño de métodos de evaluación de la calidad científica y académica que incorporen la perspectiva de género y garanticen la no discriminación por razón de sexo o género.
Párrafo añadido
e) Promover un uso de los tiempos y de la organización del trabajo que facilite la conciliación y favorezca la corresponsabilidad de hombres y mujeres, permitiendo compatibilizar el ejercicio de la profesión académico-científica-tecnológica con las responsabilidades personales y de cuidado.
Párrafo añadido
f) Garantizar que las evaluaciones de personal docente e investigador tengan en cuenta la perspectiva de género y la no discriminación, directa o indirecta, por razones de sexo.
Párrafo añadido
g) Garantizar que en los procesos de selección y/o evaluación de la trayectoria académico-profesional, los que se consideren intervalos temporales, resulten excluidos, sin impacto negativo para la persona interesada, aquellos períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, o con reducciones de jornada, por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, o por razones de violencia de género.
Párrafo añadido
h) Establecer criterios de acción positiva en las ayudas a la investigación, garantizando la calidad y la excelencia, en las convocatorias de ayudas, de forma que se valore positivamente que los grupos estén liderados por mujeres, integrados por más de un 40 % de mujeres o incorporen la perspectiva de género.
Párrafo añadido
i) Dotarse de protocolos y establecer medidas de cooperación interinstitucional para la detección precoz de la violencia de género y de apoyo ante cualquiera de las formas de violencia definidas en la legislación gallega.
Párrafo añadido
j) Potenciar la vocación científica e investigadora entre las mujeres.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Evaluación de los méritos, currículum vítae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i. a) La Administración autonómica desarrollará medidas tendentes a garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres evitando cualquier discriminación o penalización directa o indirecta por razón de género en todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador. b) Para las convocatorias públicas de I+D+i donde el criterio de evaluación comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un período concreto y limitado o a lo largo de toda la carrera investigadora, así como aquellas en que el criterio de evaluación esté basado en la consecución de unos méritos mínimos computados durante el total de la carrera investigadora o durante un período limitado y concreto de esta, la Administración autonómica deberá computar como tiempo de inactividad investigadora el tiempo disfrutado de permiso de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso. c) En las bases de las convocatoria de ayudas, se establecerá el factor corrector que en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de inactividad investigadora y garantizar la igualdad de oportunidades.