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21 jul 2021
Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.
Eliminadob) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.
Eliminadoc) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Educación y Formación Profesional; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Política Territorial y Función Pública; el Ministro de Ciencia e Innovación; el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Antesd) Las Secretarias de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda y de Presupuestos y Gastos.
Ahoraa) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
Párrafo añadido
c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial; de Ciencia e Innovación; de Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Párrafo añadido
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.
Artículo 3▾
Eliminadob) La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Eliminadoc) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Justicia, las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y los Ministros de Sanidad y de Ciencia e Innovación.
Antesd) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.
Ahorab) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Defensa; de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Industria, Comercio y Turismo; de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Sanidad, y de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
d) Las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la Jefatura de Estado Mayor de la Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia.
Antes5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ahora5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Artículo 4▾
Eliminado1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Antes2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de Defensa; y el Ministro del Interior.
Ahora1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; del Interior, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Artículo 5▾
Eliminadoa) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
Eliminadob) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión Delegada.
Eliminadoc) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; y de Industria, Comercio y Turismo; los Ministros de Política Territorial y Función Pública, de Cultura y Deporte y de Sanidad; la Ministra de Igualdad; y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
Antesd) El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaria de Estado para la Agenda 2030.
Ahoraa) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
Párrafo añadido
c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial; de Cultura y Deporte; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
Párrafo añadido
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Política Territorial, de Medio Ambiente, y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Antes3. El Secretario de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Ahora3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Artículo 6▾
Eliminadoa) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.
Eliminadob) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.
Eliminadoc) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
Eliminadod) La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
Antes2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión.
Ahoraa) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
Párrafo añadido
c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Igualdad; de Consumo; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
Párrafo añadido
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, para la Agenda 2030, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Presupuestos y Gastos.
Párrafo añadido
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia.