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17 jul 2021

Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesa) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
Ahoraa) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
Eliminadoc) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Antesd) La Secretaría de Estado de la España Global.
Ahorac) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
Párrafo añadido
d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Disposición transitoria única
EliminadoDisposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
AntesSubsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
AhoraDisposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes y delegaciones de competencias.
Párrafo añadido
1. Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Párrafo añadido
2. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Párrafo añadido
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.