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16 jul 2021
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Qué ha cambiado (10 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 2 y 3▾
Artículo nuevo
Artículos 2 y 3.
**(Derogados).**
CAPÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 4 a 7▾
Artículo nuevo
Artículos 4 a 7.
**(Derogados).**
CAPÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 8 a 12▸
Artículo nuevo
Artículos 8 a 12.
**(Derogados).**
CAPÍTULO V▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 13▸
EliminadoPara disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
AntesAsimismo, tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▸
EliminadoEl cargo de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido.
AntesEsta incompatibilidad alcanzará también al fundador y a su cónyuge.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. Se crea un Registro de Fundaciones en el departamento competente en materia de presidencia en el que habrán de inscribirse aquellas a las que se refiere el artículo 1.º de esta ley foral.
EliminadoTal inscripción, que contendrá necesariamente los extremos a que se refiere el artículo 4.º de esta ley foral, se efectuará en el plazo que reglamentariamente se determine.
EliminadoEl Registro tendrá carácter público.
Eliminado2. El departamento competente en materia tributaria comunicará al Registro de Fundaciones la adquisición y pérdida del régimen tributario especial, para que conste en el mismo, así como las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos.
Eliminado3. Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del departamento competente por razón de la materia de presidencia, además de las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, las que, habiéndose constituido conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, modifiquen con posterioridad sus estatutos para que su domicilio social radique en Navarra y el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
EliminadoAsimismo, podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del departamento competente por razón de la materia de Presidencia las fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Antes4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
Ahora**(Derogada).**