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12 jul 2021
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesMinisterio de Hacienda.
AhoraMinisterio de Hacienda y Función Pública.
AntesMinisterio de Política Territorial y Función Pública.
AhoraMinisterio de Política Territorial.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Ministerio de Hacienda.
Eliminado1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Antes2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
AhoraArtículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
Párrafo añadido
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
Párrafo añadido
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Eliminado1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
Eliminado2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, administración y gobernanza públicas.
Antes3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
AhoraArtículo 13. Ministerio de Política Territorial.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
Párrafo añadido
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.