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12 jul 2021
Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadob) Vicepresidente primero: La persona titular de la Secretaría General de Administración Digital.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
Antesd) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:
Ahorab) Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
Párrafo añadido
c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:
Eliminado2. Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Eliminado3. Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Eliminado4. Un representante del Comisionado del Gobierno Frente al Reto Demográfico.
Eliminado5. Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Eliminado6. Un representante de la Secretaría General de Administración Digital.
Eliminado7. Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
Eliminado8. Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Antese) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz pero sin voto.
Ahora2. Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Párrafo añadido
3. Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Párrafo añadido
4. Un representante de la Secretaría General de Función Pública.
Párrafo añadido
5. Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
Párrafo añadido
6. Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Párrafo añadido
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.
Eliminadob) Vicepresidente: Un Subdirector General de la Secretaría General de Administración Digital.
Eliminadoc) Vocales: Un representante de cada órgano que ostente Vocalía en el Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de nivel 30. Excepcionalmente podrá ser representante un funcionario con puesto de trabajo de nivel inferior a 30 si en la relación de puestos de trabajo del órgano no existiera puesto de ese nivel.
Antesd) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz pero sin voto.
Ahorab) Vicepresidente: Un funcionario que preste servicios en la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública con puesto de trabajo de nivel 30.
Párrafo añadido
c) Vocales: Un representante de cada órgano que ostente Vocalía en el Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de nivel 30. Excepcionalmente podrá ser representante un funcionario con puesto de trabajo de nivel inferior a 30 si en la relación de puestos de trabajo del órgano no existiera puesto de ese nivel con atribuciones en el ámbito de actuación de la CMAD.
Párrafo añadido
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.
Antes5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
Ahora5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Artículo 3▾
Antes1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Ahora1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eliminado3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
Antes4. La CMAD se regirá, en lo no previsto en esta orden, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ahora3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
Párrafo añadido
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
Párrafo añadido
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales.
Párrafo añadido
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
Párrafo añadido
7. La CMAD podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de la Secretaría General de Administración Digital, que asistirán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
8. La CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por la presente orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
f) (sic) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Antesi) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la SGAD.
Ahorai) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital. En particular recabará, y remitirá trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital.
Párrafo añadido
3. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas como apoyo a Comisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto la Comisión, en el acuerdo de creación de cada Grupo, determinará las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de éste. Los grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su presidente.
Disposición adicional primera▾
AntesEl funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En particular, le prestarán apoyo técnico y administrativo la Secretaría General de Administración Digital y la División de Tecnologías de la Información.
AhoraEl funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.