Saltar al contenido
← Volver
7 jul 2021

Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Antes1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
Ahora1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
Artículo 2
Eliminado1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Antes2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Ahora1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Párrafo añadido
2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Antesj) El impulso y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad.
Ahoraj) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientadas a las infraestructuras.
Antesp) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), y CEF (Mecanismo Conectar Europa) que correspondan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ahorap) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Párrafo añadido
p) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
Eliminado9. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado, en colaboración con la Subsecretaría, organismos y entidades adscritas al Ministerio, la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario.
Eliminado10. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado facilitar, en el ámbito de las competencias del Ministerio, la asistencia a las víctimas de siniestros aéreos y a sus familiares, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.
Antes11. De la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
Ahora9. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales:
Párrafo añadido
a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.
Párrafo añadido
b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y asesoramiento al Ministro y a los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
Párrafo añadido
c) La coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de las Administraciones Territoriales.
Párrafo añadido
d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.
Párrafo añadido
e) Gestión de la seguridad y emergencias del régimen interior del Ministerio y coordinación de las áreas de seguridad y emergencias del régimen interior de los organismos y entidades adscritas al Departamento y coordinación de los puestos de enlace de los Ministerios del Interior y de Defensa adscritos tanto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como a sus organismos y entidades adscritas o dependientes.
Párrafo añadido
f) Gestión del subregistro principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Párrafo añadido
10. De la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
Eliminado12. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Antes13. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.h), i), k), l), m), n) y p).
Ahora11. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
12. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.h), i), k), l), m), n) y p).
Párrafo añadido
13. Depende directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 9.
Artículo 3
Párrafo añadido
k) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientada a las infraestructuras viarias y ferroviarias.
Artículo 6
Antesd) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado en la elaboración, desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad.
Ahorad) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado en la elaboración, desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad, así como en el impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad segura y sostenible, incluida la movilidad activa, y en las medidas que se adopten de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
Artículo 13
Eliminado3. Corresponde asimismo al Subsecretario, en colaboración con el Secretario de Estado, los organismos y las entidades adscritas al Ministerio, la definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de crisis en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Antes4. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:
Ahora3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:
Eliminado5. Directamente dependiente del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.
Eliminado6. Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Unidad de Emergencias y Coordinación de Crisis, a la que corresponde asistir al Subsecretario en la definición, adopción, control y evaluación de los protocolos y medidas necesarias para situaciones de crisis en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Antes7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Ahora4. Directamente dependiente del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.
Párrafo añadido
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Antes8. Quedan adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Subsecretaría:
Ahora6. Quedan adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Subsecretaría:
Eliminado9. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
Antes10. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico, así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.
Ahora7. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
Párrafo añadido
8. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico, así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.
Artículo 14
Eliminadoa) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), m), ñ), o), t) y u), así como las atribuidas en el apartado 1.e), salvo cuando se trate de asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Eliminadob) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).
Antesc) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h), r) y s), así como las atribuidas en el apartado 1.e) cuando se trate de asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ahoraa) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e), m), o), t) y u).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d), k) y ñ).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h) y r).
Artículo 17
Eliminadod) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
Eliminadoe) La planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.
Eliminadof) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.
Eliminadog) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el Anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
Antesh) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
Ahorad) La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
Párrafo añadido
e) La planificación y gestión de las redes geodésicas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.
Párrafo añadido
f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.
Párrafo añadido
g) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
Párrafo añadido
h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
Antesk) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.
Ahorak) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.
Eliminadoa) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Eliminadob) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; y 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central.
Eliminadoc) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).
Antes3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Ahoraa) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central, así como las descritas en el apartado 1.e) a través de la red de infraestructuras geodésicas.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g) y h).
Párrafo añadido
3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Eliminadob) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico.
Eliminadoc) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
Antesd) La presidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
Ahorab) Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.
Párrafo añadido
c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.