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6 jul 2021
Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes1. El importe global máximo de las ayudas a conceder en aplicación de este decreto ley ascenderá a 8.000.000,00 de euros y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015 estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria en el capítulo IV del programa presupuestario que se creará a tal fin en la Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana, programa a denominar «Ayudas Directas Ocio Nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19».
Ahora1. El importe global máximo de las ayudas a conceder ascenderá a 12.800.000,00 euros, y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, si fuese precisa una modificación de créditos, estas ayudas se imputarán al programa denominado «Ayudas directas ocio nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19», del capítulo IV del vigente presupuesto de la entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.
Eliminado– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 3 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 3.725.000,00 euros.
Antes– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 3 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 4.275.000,00 euros.
Ahora– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 2 de este decreto ley, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.
Párrafo añadido
– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 2 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros.