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2 jul 2021

Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón

Qué ha cambiado (34 artículos)

Artículo 4
Antes1) Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que ésta sea parte.
Ahora1) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.
Antes16) Nombrar a los altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el ordenamiento jurídico.
Ahora16) Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el ordenamiento jurídico.
Artículo 12
Antes24) Autorizar la celebración de convenios con el Estado.
Ahora24) Autorizar la celebración de convenios.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
Eliminado1. La Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
Eliminado2. La presidencia y secretaría de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
Antes3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso, la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
AhoraArtículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
Párrafo añadido
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
Párrafo añadido
3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Artículo 25
Párrafo añadido
6. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró.
Párrafo añadido
7. Cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una secretaría particular.
Párrafo añadido
8. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por las personas titulares de la Presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal funcionario o laboral de las Administraciones públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad.
Artículo 30
Eliminado1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno, durante su mandato y por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Eliminado2. Fuera del territorio de Aragón, la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Antes3. La responsabilidad civil de los miembros del Gobierno, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
AhoraEl Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno gozarán de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
TÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I
AntesIniciativa legislativa del Gobierno
AhoraIniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Proyectos de ley.
Eliminado1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Aragón.
Eliminado2. La iniciativa para la elaboración de proyectos de ley corresponderá a los miembros del Gobierno por razón de la competencia en la materia objeto de regulación.
Eliminado3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se impulsa por los órganos directivos competentes mediante la preparación de un anteproyecto que incluya una memoria, un estudio o informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento.
Eliminado4. En el caso del Derecho foral civil aragonés, los anteproyectos de ley podrán ser elaborados por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Eliminado5. En la elaboración de los anteproyectos de ley, se tendrán en cuenta los criterios de correcta técnica normativa que sean aprobados por el Gobierno.
Eliminado6. El titular del Departamento proponente elevará el anteproyecto de ley al Gobierno a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Eliminado7. A continuación, el anteproyecto de ley se someterá a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y los demás órganos cuyos informes o dictámenes tengan carácter preceptivo conforme a las normas jurídicas.
Eliminado8. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el apartado anterior, el titular del Departamento proponente someterá el anteproyecto de ley, de nuevo, al Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y su remisión a las Cortes de Aragón, para su tramitación.
Eliminado9. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, el Gobierno podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado sexto de este artículo, salvo los que tengan carácter preceptivo, y acordar la aprobación de un proyecto de ley y su remisión a las Cortes de Aragón.
Antes10. El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de las Cortes.
AhoraArtículo 37. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar decretos legislativos y decretos leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Proyecto de ley de presupuestos.
Eliminado1. La elaboración del proyecto de ley de presupuestos corresponderá al titular del Departamento responsable en materia de hacienda, conforme a la norma reguladora de la materia.
Eliminado2. La aprobación del proyecto de ley de presupuestos corresponderá al Gobierno, que podrá, al mismo tiempo, aprobar un proyecto de ley de medidas que sean necesarias para la ejecución del presupuesto.
Eliminado3. El proyecto de presupuestos se remitirá a las Cortes, facilitando la información necesaria para su correcta tramitación y acompañando, en su caso, el proyecto de ley de medidas.
Eliminado4. Las enmiendas que supongan minoración de ingresos, además de cumplir los requisitos reglamentarios, precisarán la conformidad del Gobierno de Aragón para su tramitación.
Antes5. La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se regulará por el Reglamento de las Cortes de Aragón.
AhoraArtículo 38. Forma.
Párrafo añadido
1. La iniciativa legislativa del Gobierno se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley para su ulterior remisión a las Cortes de Aragón.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el Gobierno podrá aprobar, previa delegación de las Cortes de Aragón, Decretos Legislativos, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. La delegación de las Cortes deberá ser expresa, mediante ley, para una materia concreta, con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. En ningún caso cabrá delegación legislativa para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
Párrafo añadido
3. Los Decretos-leyes se elaborarán y aprobarán por el Gobierno en los supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. No serán objeto de regulación por Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y aragonesas y de las instituciones reguladas en el Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Disposiciones generales.
AntesEl Gobierno podrá dictar normas con rango de ley de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, mediante la promulgación de decretos-leyes en los casos de necesidad urgente y extraordinaria, y de decretos legislativos en el ejercicio de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes.
AhoraArtículo 39. Proyecto de Ley de Presupuestos.
Párrafo añadido
1. El procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón será el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes de Aragón. En todo caso, las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Potestad reglamentaria
Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Decretos-leyes.
AntesLa elaboración de los decretos-leyes se realizará en la forma prevista para los proyectos de ley, si bien en la exposición de motivos deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma, y el Gobierno podrá acordar su aprobación limitando los informes preceptivos al que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
AhoraArtículo 40. Del ejercicio de la potestad reglamentaria.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria. No obstante, los miembros del Gobierno podrán ejercer la potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
Párrafo añadido
2. El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas a la ley, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.
Párrafo añadido
3. Las disposiciones reglamentarias no podrán tipificar infracciones penales ni administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, sin perjuicio de su función de desarrollo de la ley o norma con rango de ley.
Párrafo añadido
4. El Presidente o la Presidenta del Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias sobre la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como respecto de las funciones ejecutivas que se hubiese podido reservar y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos que le habilite para ello la ley u otra disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
Párrafo añadido
5. Las Comisiones Delegadas del Gobierno podrán dictar disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello el Gobierno en su decreto de creación, dentro del ámbito propio de su competencia.
Párrafo añadido
6. Las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos podrán aprobar las correspondientes disposiciones reglamentarias en asuntos de orden interno en las materias de su competencia. Igualmente, podrán ejercer la potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
Párrafo añadido
7. Las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los órganos de la Administración no tendrán la consideración en ningún caso de disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Párrafo añadido
8. La potestad reglamentaria no es susceptible de delegación.
Artículo 41
EliminadoArtículo 41. Decretos legislativos.
Eliminado1. La elaboración de los decretos legislativos se encomendará por el Gobierno a uno de sus miembros o bien a una Comisión Delegada del Gobierno cuando la materia objeto de delegación fijada por las Cortes afecte a más de un Departamento.
Eliminado2. El procedimiento de elaboración de los decretos legislativos será el previsto para la elaboración de proyectos de ley.
Antes3. Los proyectos de decretos legislativos se someterán al dictamen del Consejo Consultivo de conformidad con su ley reguladora.
AhoraArtículo 41. Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.
Párrafo añadido
1. Las disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno de Aragón o del Presidente o Presidenta adoptarán la forma de Decreto, de conformidad con los artículos 1.4 y 19.
Párrafo añadido
2. Las disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno adoptarán la forma de Orden.
Párrafo añadido
3. Las disposiciones de carácter general emanadas de las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos tendrán la forma de Orden.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Ámbito.
Eliminado1. El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas a la ley, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.
Antes2. Sin perjuicio de su función de desarrollo, los reglamentos no podrán tipificar infracciones administrativas, ni establecer tributos u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. La regulación de los derechos de los ciudadanos, reservada por el Estatuto de Autonomía a las leyes, no impedirá que puedan dictarse reglamentos que desarrollen o complementen el régimen legal y estatutario, siempre que no afecten a su contenido esencial y no restrinjan su ejercicio.
AhoraArtículo 42. Principio de jerarquía de los reglamentos.
Párrafo añadido
1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
Párrafo añadido
2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.
Párrafo añadido
b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Párrafo añadido
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Principios de buena regulación y planificación normativa
Artículo 43
EliminadoArtículo 43. Titulares.
Eliminado1. La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.
Eliminado2. El Presidente puede dictar disposiciones reglamentarias sobre el orden interno del Gobierno y respecto de las funciones ejecutivas que se hubiese podido reservar.
Eliminado3. Las Comisiones Delegadas del Gobierno podrán dictar disposiciones de carácter general cuando las habilite el Gobierno en el decreto de creación dentro del ámbito propio de su competencia.
Eliminado4. El Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Consejeros tienen potestad reglamentaria de orden interno en las materias de su competencia. En los demás casos será necesaria una habilitación por ley o decreto.
Antes5. La potestad reglamentaria no es susceptible de delegación.
AhoraArtículo 43. Principios de buena regulación.
Párrafo añadido
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de Aragón y sus miembros actuarán de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en la legislación básica del Estado.
Párrafo añadido
2. Son principios de buena regulación los siguientes: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.
Párrafo añadido
3. En la exposición de motivos de los anteproyectos de ley o en la parte expositiva de los proyectos de reglamento, así como en las correspondientes memorias justificativas, se deberá justificar su adecuación a dichos principios.
Párrafo añadido
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las cláusulas derogatorias deberán indicar, de manera clara y expresa, las normas completas o los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposición, evitando las cláusulas genéricas de derogación del derecho vigente.
Párrafo añadido
5. La redacción de los textos legislativos utilizará un lenguaje integrador y no sexista.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44. Principio de jerarquía normativa de los reglamentos.
Eliminado1. Según el principio de jerarquía normativa, no podrán dictarse reglamentos contrarios a las leyes ni a otros reglamentos de rango superior.
Eliminado2. Los reglamentos se ordenaran jerárquicamente, según el respectivo orden de los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
Eliminado1.º Disposiciones aprobadas por Decreto del Presidente del Gobierno o por Decreto del Gobierno.
Eliminado2.º Disposiciones aprobadas por Orden de Comisiones Delegadas del Gobierno.
Eliminado3.º Disposiciones aprobadas mediante Orden por los Vicepresidentes y los Consejeros.
Antes3. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya dictado.
AhoraArtículo 44. Plan Anual Normativo.
Párrafo añadido
1. El Gobierno aprobará anualmente, mediante acuerdo, un Plan Normativo que recogerá todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que, durante el año siguiente, vayan a ser elevadas para su aprobación.
Párrafo añadido
2. El Plan será aprobado durante el último trimestre del año anterior y se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
3. Cuando se eleve para su aprobación una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo del ejercicio en curso, será necesario justificar este hecho en la memoria justificativa.
Párrafo añadido
4. Anualmente, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, el Gobierno de Aragón aprobará un informe en el que se recogerá el grado de cumplimiento del Plan Normativo del año anterior.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Publicidad y eficacia.
AntesLos reglamentos habrán de publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» para que produzcan efectos jurídicos, y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca otro plazo distinto.
AhoraArtículo 45. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
Párrafo añadido
1. Los departamentos proponentes de las iniciativas, en coordinación con el departamento competente en materia de calidad normativa, decidirán cuáles de las normas incluidas en el Plan Anual Normativo que se eleve para su aprobación serán objeto de evaluación posterior. Dicha evaluación tendrá por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuación a los principios de buena regulación, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación básica del Estado.
Párrafo añadido
2. El resultado de la evaluación de las normas seleccionadas se plasmará en un informe que también incorporará, en su caso, el impacto económico derivado de su aplicación. Dicho informe se publicará anualmente en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
3. La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluación, podrá ser objeto de revisión y adaptación para garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulación.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Control judicial de los reglamentos.
AntesLos reglamentos regulados en el presente Capítulo sólo podrán ser anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.
AhoraArtículo 46. Iniciativa.
Párrafo añadido
1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas corresponde a los miembros del Gobierno en función de la materia objeto de regulación, que designará el órgano directivo al que corresponderá el impulso del procedimiento.
Párrafo añadido
2. En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés, el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Iniciativa.
AntesLa iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.
AhoraArtículo 47. Consulta pública previa.
Párrafo añadido
1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
Párrafo añadido
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Párrafo añadido
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Párrafo añadido
c) Los objetivos de la norma.
Párrafo añadido
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Párrafo añadido
2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
Párrafo añadido
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Párrafo añadido
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
Párrafo añadido
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.
Párrafo añadido
4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior deberá motivarse en la memoria justificativa.
Artículo 48
EliminadoArtículo 48. Elaboración.
Eliminado1. La elaboración de los reglamentos se llevará a cabo por el centro directivo competente, el cual elaborará el correspondiente proyecto.
Eliminado2. En la elaboración de los reglamentos se tendrán en cuenta los criterios de correcta técnica normativa que sean aprobados por el Gobierno.
Antes3. El proyecto irá acompañado de una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y una estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación.
AhoraArtículo 48. Elaboración de la disposición normativa.
Párrafo añadido
1. El órgano directivo competente procederá a elaborar un borrador de la disposición normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de técnica normativa del Gobierno de Aragón, acompañado de una memoria justificativa que contendrá:
Párrafo añadido
a) Una justificación del cumplimiento de todos los principios de buena regulación.
Párrafo añadido
b) Un análisis de la adecuación de los procedimientos administrativos que en ella se incluyan a las exigencias derivadas de su tramitación electrónica.
Párrafo añadido
c) Las aportaciones obtenidas en la consulta pública, en caso de haberse realizado, señalando los autores y el sentido de sus aportaciones.
Párrafo añadido
d) El impacto social de las medidas que se establezcan, que incluirá el análisis de la nueva regulación desde el punto de vista de sus efectos sobre la unidad de mercado.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra consideración que se estime de especial relevancia.
Párrafo añadido
2. Desde la perspectiva de la simplificación administrativa, la memoria justificativa descrita en el apartado anterior incluirá también:
Párrafo añadido
a) La motivación y razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación, cuando la disposición normativa regule cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares.
Párrafo añadido
b) En el caso de normas con rango de ley que prevean de manera excepcional el mantenimiento de autorizaciones o licencias previas por razones de interés general, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Párrafo añadido
c) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional el sentido desestimatorio del silencio, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Párrafo añadido
d) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de resolución de entre tres y seis meses, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Párrafo añadido
e) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de emisión de informes y dictámenes superior a diez días, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Párrafo añadido
f) Cuando la disposición normativa regule procedimientos y servicios, la memoria justificativa incorporará una breve descripción de las siguientes cuestiones:
Párrafo añadido
1.ª Los canales para la presentación de las solicitudes y los criterios para establecerlos y para fijar el plazo de resolución.
Párrafo añadido
2.ª El volumen estimado de solicitudes.
Párrafo añadido
3.ª Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse con la solicitud, así como las que determinen que la Administración actuante no prevea la consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportación en un momento posterior de la tramitación.
Párrafo añadido
4.ª El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de información.
Párrafo añadido
5.ª Una previsión de las medidas organizativas que se van a adoptar para la óptima gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del flujo de tramitación, así como los canales de atención al ciudadano que se van a establecer en cada momento de la tramitación.
Párrafo añadido
6.ª Como anexo a la memoria deberán incluirse, en su caso, los modelos de declaración responsable.
Párrafo añadido
3. Se incorporará también una memoria económica con la estimación del coste económico a que dará lugar la implantación de las medidas contenidas en la disposición normativa en tramitación y, en caso de que implique un incremento del gasto o disminución de los ingresos, presentes o futuros, deberá detallar la cuantificación y valoración de sus repercusiones.
Párrafo añadido
4. Los proyectos de disposiciones normativas deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Un informe de evaluación de impacto de género, que deberá contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El informe de evaluación de impacto de género, que será elaborado por la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente, incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Párrafo añadido
b) En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente sobre impacto por razón de discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.
Párrafo añadido
c) Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a la legislación sectorial.
Párrafo añadido
5. Una vez elaborada la documentación citada en los apartados anteriores, se emitirá informe de la secretaría general técnica del departamento al que pertenezca el órgano directivo impulsor de la disposición, en el que se realizará un análisis jurídico procedimental, de competencias y de correcta técnica normativa, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante.
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. Audiencia e información pública.
Eliminado1. Cuando la disposición afecte a los derechos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo no inferior a un mes a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Eliminado2. El trámite de audiencia podrá ampliarse con el de información pública en virtud de resolución del miembro del Gobierno que haya adoptado la iniciativa de elaboración de la norma, pudiendo dicha autorización figurar en la propia resolución que inicia el procedimiento. La información pública se practicará a través del Boletín Oficial de Aragón durante el plazo de un mes. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática.
Antes3. El trámite de audiencia e información pública no se aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
AhoraArtículo 49. Puesta en conocimiento del Gobierno.
Párrafo añadido
Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular del departamento competente por razón de la materia elevará al conocimiento del Gobierno de Aragón la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, podrá prescindirse de este trámite.
Artículo 50
EliminadoArtículo 50. Informes y dictámenes.
Eliminado1. Los proyectos de reglamento, antes de su aprobación, deberán ser sometidos preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes:
Eliminadoa) El informe de la Secretaría General Técnica competente, que deberá referirse, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
Eliminadob) El de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Eliminadoc) El dictamen del Consejo Consultivo y los informes de los demás órganos de consulta y asesoramiento, en los casos previstos en la legislación que los regula.
Antes2. Para la aprobación de normas cuya competencia corresponda al Presidente, los Vicepresidentes o los Consejeros, no será preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos ni el dictamen del Consejo Consultivo, salvo que se trate de reglamentos ejecutivos que se dicten directamente en desarrollo de una ley o norma con rango de ley.
AhoraArtículo 50. Procesos de deliberación participativa.
Párrafo añadido
Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales incluirán, con carácter general, un proceso de deliberación participativa de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre participación ciudadana. En el caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente en la memoria justificativa.
Artículo 51
Artículo nuevo
Artículo 51. Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria. 1. Cuando la disposición reglamentaria afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Este trámite se completará con el de información pública en virtud de resolución del órgano directivo impulsor del procedimiento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La audiencia e información pública tendrán un plazo mínimo de quince días hábiles desde la notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según proceda. 3. El centro directivo competente emitirá un informe de análisis de las alegaciones formuladas en la información pública y audiencia, con las razones para su aceptación o rechazo, que será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. 4. Los trámites de audiencia e información pública podrán omitirse en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas. b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. La concurrencia de alguna o varias de estas razones deberá motivarse en la memoria justificativa.
Artículo 52
Artículo nuevo
Artículo 52. Informes y memoria explicativa de igualdad. 1. El centro directivo someterá el texto de toda disposición normativa legal o reglamentaria, antes de su aprobación, a todo informe y dictamen que sea preceptivo, así como a aquellos informes que se consideren oportunos. 2. En el caso de que la disposición normativa legal o reglamentaria, implique un incremento del gasto o disminución de los ingresos presentes o futuros, deberá solicitarse un informe preceptivo del Departamento competente en materia de hacienda. 3. El centro directivo remitirá el texto a las secretarías generales técnicas de los departamentos afectados para que formulen las sugerencias oportunas simultáneamente con los trámites de audiencia e información pública cuando procedan y, en su caso, a cualesquiera otros órganos de consulta y asesoramiento. 4. El órgano directivo deberá elaborar una memoria explicativa de igualdad, que explique detalladamente los trámites realizados en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma. 5. A continuación, la disposición normativa será sometida a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos, salvo que se trate de disposiciones reglamentarias de organización competencia de la persona titular de la Presidencia. 6. Recibidos todos los informes previos necesarios, se recabará dictamen del Consejo Consultivo de Aragón cuando así esté previsto en la normativa aplicable.
Artículo 53
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Artículo 53. Aprobación. 1. Una vez cumplidos los trámites anteriores, se elaborará una memoria final que actualizará el contenido de la memoria justificativa y de la memoria económica, si hubiera habido alguna variación en las mismas, y se acompañará al anteproyecto de ley o proyecto de disposición general para su posterior aprobación. La persona titular del departamento competente por razón de la materia lo elevará al Gobierno, cuando proceda, para su aprobación. 2. En el caso de los proyectos de ley, se remitirán a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria acompañados de la memoria final prevista en el apartado anterior y, en su caso, de la correspondiente memoria económica, así como de los oportunos informes preceptivos. 3. El Gobierno podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de las Cortes. 4. Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la secretaria general técnica del departamento competente por razón de la materia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en el plazo de seis meses desde su constitución, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de más trámites.
Artículo 54
Artículo nuevo
Artículo 54. Tramitación de urgencia. 1. Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitarán por el procedimiento de urgencia cuando así lo acuerde justificadamente el Gobierno en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias de interés público. b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o en el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma. 2. La tramitación urgente seguirá los trámites del procedimiento ordinario contemplado en este capítulo con las siguientes especialidades: a) No será sometido a la consulta pública previa a la elaboración. b) La memoria justificativa podrá limitarse a la justificación de la necesidad y oportunidad de la disposición, así como de la urgencia de su tramitación. c) No será necesario dar conocimiento al Gobierno con carácter previo a su aprobación en el caso de los anteproyectos de ley. d) La reducción a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e información pública que quedarán reducidos a siete días hábiles. e) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. f) Estas iniciativas normativas serán objeto de tramitación preferente en los centros directivos correspondientes.
Artículo 55
Artículo nuevo
Artículo 55. Decretos-leyes. 1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma. 2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Artículo 56
Artículo nuevo
Artículo 56. Decretos Legislativos. 1. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento inicial. 2. No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobación de Decretos Legislativos.
Artículo 57
Artículo nuevo
Artículo 57. Información de relevancia jurídica. Las normas que estén en procedimiento de elaboración se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 58
Artículo nuevo
Artículo 58. Publicidad de las normas. 1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto. 2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 59
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Artículo 59. Control judicial de los reglamentos. Los reglamentos regulados en el presente título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.»
Disposición adicional quinta
Eliminadoa) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.
Antesb) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.
Ahoraa) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.
Párrafo añadido
b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.
Eliminadoa) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados a ellos.
Antesb) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Ahoraa) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.
Párrafo añadido
b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.