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26 may 2021
Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. Se crea la Comisión Jurídica de Extremadura dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, órgano que ejercerá cuantas funciones le atribuye la presente ley.
Eliminado2. La Comisión Jurídica de Extremadura es un órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.
Eliminado3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones respecto de la actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependiente de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eliminado4. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, así como en los dispuestos por esta ley, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
EliminadoSin perjuicio de los casos en los que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá recabar dictamen del Consejo de Estado en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.
EliminadoLos dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no serán vinculantes, salvo en los casos que legalmente se establezca.
Eliminado5. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
Eliminadoa) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
Eliminadob) Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
Eliminadoc) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
Eliminadod) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales y las universidades públicas sobre:
Eliminadoa. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros e inferior a cincuenta mil euros.
Eliminadob. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
Eliminadoe) Recursos extraordinarios de revisión.
Eliminadof) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
Eliminadog) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
Eliminado6. En materia de recursos contractuales de Extremadura, será competente sobre:
Eliminadoa) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadob) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadoc) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
EliminadoLos actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.
Eliminado7. La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los vocales, en número de cinco.
EliminadoLos vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería con las competencias de Administración Pública, entre funcionarios de carrera con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de cualquier administración pública, siempre que reúnan las condiciones, experiencia, cualificación y cualquier otro requisito que, en su caso, se determine. Deberán llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años y no haber ocupado en los últimos diez cargo público o de naturaleza eventual. Los funcionarios nombrados serán declarados en situación de Servicios Especiales.
EliminadoTodos los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
EliminadoEl Presidente de la Comisión Jurídica será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de entre los vocales, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura.
EliminadoLos vocales desempeñarán su función por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Reglamentariamente se determinarán las causas de su cese.
AntesActuará como secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura uno de los vocales designado por acuerdo de sus miembros, a propuesta de su Presidente.
Ahora**(Derogada).**