Saltar al contenido
← Volver
13 may 2021

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
EliminadoDisposición adicional quinta. Fondos para la reconstrucción COVID-19.
EliminadoLas actuaciones que se realicen con cargo a los fondos de reconstrucción COVID-19, se considerarán de emergencia a los efectos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
AntesBimensualmente, el Consell remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de la presente disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.
AhoraDisposición adicional quinta. Contratos y acuerdos marco financiados con fondos para la reconstrucción Covid-19.
Párrafo añadido
1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos para la reconstrucción Covid-19, los órganos de contratación de la Generalitat deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Párrafo añadido
2. Los contratos y acuerdos marco a que se refiere esta disposición, gozarán en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
Párrafo añadido
3. Bimestralmente, se remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de esta disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.