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8 may 2021
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 17 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
Artículo 20 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Bonificación en adquisiciones «inter vivos».
1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «inter vivos», se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.
Artículo 22▾
EliminadoArtículo 22. Aplicación de las reducciones.
Antes1. A los efectos de la aplicación de las reducciones contempladas en este capítulo:
AhoraArtículo 22. Aplicación de las reducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. A los efectos de la aplicación de las reducciones y bonificaciones, en su caso, contempladas en este capítulo: