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5 may 2021

Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antesb) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ahorab) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con las políticas europeas en la materia y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Antesk) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias y su diversidad, Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales, población gitana y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ahorak) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias y su diversidad, Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales, población gitana, personas sin hogar, y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Eliminadoa) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a g) del apartado anterior en materia de servicios sociales de atención primaria, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión, los párrafos j), k) y l) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y población gitana, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior y el apartado l).
Eliminadob) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f) e i) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los apartados g) y j) en materia de acción social, en el apartado h), y en los apartados k) y l) en materia entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.
Antesc) La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f), g), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias y su diversidad.
Ahoraa) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a f) del apartado anterior en materia de servicios sociales, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión, los párrafos i), j) y k) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y población gitana, así como en personas sin hogar, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f) e i) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los apartados g) y j) en materia de acción social, en el apartado h), y en el apartado k) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), g), i), j) y k) del apartado anterior en materia de familias y su diversidad.
Artículo 9
Párrafo añadido
u) La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
v) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
Eliminadoa) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.
Antesb) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) del apartado anterior.
Ahoraa) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) y en el párrafo u) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) y en el párrafo v) del apartado anterior.