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21 abr 2021
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado2. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Antes3. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
Ahora2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que ejercerán las funciones que se enumeran, respectivamente, en los artículos 6 y 7.
Párrafo añadido
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Migraciones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.6, y el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Párrafo añadido
2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
Párrafo añadido
3.ª La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
Párrafo añadido
4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de la Inmigración, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la que le corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
Párrafo añadido
2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Párrafo añadido
3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
5.ª La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
Párrafo añadido
2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.
Párrafo añadido
3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.
Párrafo añadido
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
5. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con el nivel administrativo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, al que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
Párrafo añadido
2.ª La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Párrafo añadido
3.ª La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Párrafo añadido
4.ª La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Párrafo añadido
6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
Eliminado4. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen:
Eliminadoa) La Dirección General de Migraciones.
Eliminadob) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
Eliminado5. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependerá la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos:
Eliminadoa) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
Eliminadob) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Eliminadoc) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora.
Antesd) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.
Ahorad) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Párrafo añadido
e) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 6▾
Eliminadoa) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
Eliminadob) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.
Eliminadoc) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.
Eliminadod) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
Eliminadoe) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
Eliminadof) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.
Eliminadog) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
Eliminadoh) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
Eliminadoi) La atención a los españoles en el exterior y retornados.
Eliminadoj) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.
Eliminadok) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
Antesl) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.
Ahoraa) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
Párrafo añadido
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
Párrafo añadido
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.
Párrafo añadido
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
Párrafo añadido
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
Párrafo añadido
f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de retorno de emigrantes españoles.
Párrafo añadido
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
Párrafo añadido
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.
Párrafo añadido
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.
Eliminadoa) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Inmigración, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1.
Antesc) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) h) e i) del apartado 1.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
Eliminado1. Corresponden a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
Eliminadob) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
Eliminadoc) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas.
Eliminadod) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
Eliminadoe) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
Eliminadof) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo.
Eliminadog) La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.
Eliminadoh) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
Eliminado2. De la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de subdirección general.
Eliminadoa) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
Eliminado3. De la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
Eliminadob) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Eliminadoc) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Eliminadod) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de los mismos.
Antes4. Queda adscrito a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
AhoraArtículo 7. Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Párrafo añadido
b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
Párrafo añadido
c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
Párrafo añadido
d) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
Párrafo añadido
e) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Párrafo añadido
f) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
Párrafo añadido
g) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Párrafo añadido
h) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
Párrafo añadido
i) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de migraciones, su inventario; la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los centros para la acogida de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones; así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.
Párrafo añadido
j) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de dichos centros.
Párrafo añadido
2. De la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
Artículo 8▾
Eliminado6. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.
Antes7. Asimismo, queda adscrito a la Secretaría General el Observatorio Permanente de la Inmigración.
Ahora6. Las funciones previstas en las letras a), b), c) del apartado 2 y b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) del apartado 3 en todo lo que se refiera a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada, se ejercerán por la Subdirección General de Análisis Migratorio que, en el ejercicio de estas funciones, dependerá funcionalmente de la Secretaría General.
Párrafo añadido
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.
Artículo 9▾
Antesl) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de los inmuebles del Departamento y el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras del Departamento.
Ahoral) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones a que se refiere el artículo 7; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras correspondientes.