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21 abr 2021

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Qué ha cambiado (29 artículos)

Artículo 2
Antesk) Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.
Ahorak) Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga de productos del anexo II de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado o cuya producción supere los 500 hl de esos productos, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.
Artículo 4
Párrafo añadido
4. La autoridad competente deberá verificar que los programas se han ejecutado según lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Esta verificación se efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.
Artículo 24
Antes1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
Ahora1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
Artículo 39
Eliminado3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 del presente real decreto y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47.
AntesNo se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Ahora3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47.
Párrafo añadido
No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o salvo que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación, tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Párrafo añadido
Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.
Párrafo añadido
Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones individuales no ejecutadas.
Párrafo añadido
Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.
Artículo 54
Antes1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas, deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Ahora1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.
Artículo 61
AntesNo se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
AhoraNo se concederá la ayuda a las empresas en situación de crisis según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Artículo 73
Eliminado5. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Antes6. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no se pagará ningún importe de ayuda. En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En ambos casos, además se ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo al artículo 73 bis.
Ahora5. Si se comprobara mediante los controles que se han ejecutado todas las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada se abonará la ayuda solicitada. Asimismo, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2003, o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación, es decir, que se cumplen los objetivos estratégicos de la operación y que las acciones ejecutadas formen parte de los objetivos generales indicados en la solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
6. Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el apartado 5 y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y no se hayan ejecutado totalmente.»
Párrafo añadido
7. Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda y, en función de la convocatoria a la que corresponda la operación, se ejecutará la garantía de buena ejecución, de acuerdo al artículo 73 bis o se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, en su caso.
Párrafo añadido
En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes.
Artículo 76
Eliminado1. Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.
EliminadoEl Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción con base en un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 83.3, que no podrá ser superior al 50 por cien.
Antes2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Ahora1. La ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Párrafo añadido
2. Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda. La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la medida de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
4. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
Párrafo añadido
Antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios fijará una asignación presupuestaria con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Artículo 77
Eliminado1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
Antes2. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
Ahora1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
2. No podrán ser beneficiarios:
Párrafo añadido
a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, no solicitaran el pago de la misma dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
Párrafo añadido
c) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 81.2 para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
Párrafo añadido
d) Si se demuestra que los solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
En cualquier caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 77 bis
Artículo nuevo
Artículo 77 bis. Acciones subvencionables. El apoyo a la cosecha en verde solo podrá concederse para estos tres tipos de vendimia: a) Manual. b) Mecánica. c) Química.
Artículo 78
Eliminado1. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.
Eliminado2. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde.
Antes3. La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual, mecánica y química.
Ahora1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.
Párrafo añadido
Se entenderá por «parcela» objeto de ayuda para la cosecha en verde, la superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas.
Párrafo añadido
Además:
Párrafo añadido
a) La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
Párrafo añadido
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,3 ha. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior solo para determinadas regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
Párrafo añadido
b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.
Párrafo añadido
3. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma parcela de viñedo en dos campañas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión.
Párrafo añadido
5. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les aplicará el artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Artículo 79
Eliminado1. Cuando se adopte la decisión según el artículo 76.1, la solicitud de ayuda se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo del año en que vaya a proceder a la cosecha en verde, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, de manera electrónica en el caso de personas jurídicas, a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EliminadoAsimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.
Eliminado2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información:
Eliminadoa) Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.
Eliminadob) El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Eliminadoc) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.
Eliminadod) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde.
Eliminado3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXV.
AntesA las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Ahora1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 76.4, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde establecerán un plazo para presentar las solicitudes de ayuda, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar después del 30 de abril de cada año.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde.
Párrafo añadido
En el caso de personas jurídicas, se presentarán electrónicamente en los correspondientes registros electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
En el caso de personas físicas, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma electrónica como de manera presencial.
Párrafo añadido
El modelo de solicitud y el plazo de presentación será el que determine el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Cada solicitud podrá incluir una o más parcelas.
Párrafo añadido
3. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la identificación del solicitante, y para cada una de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Identificación, localización y superficie.
Párrafo añadido
b) El rendimiento medio por parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Párrafo añadido
c) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a los viticultores ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.
Párrafo añadido
e) Forma de realización de la cosecha en verde (medios propios o por empresa) y método que se va a aplicar (manual, mecánico y/o químico).
Párrafo añadido
f) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Párrafo añadido
g) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.
Artículo 79 bis
Artículo nuevo
Artículo 79 bis. Procedimiento de selección. 1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. El procedimiento de selección se realizará por parcelas. Las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 80. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los solicitantes tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas priorizadas en su ámbito territorial. 3. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán según lo establecido en el anexo XXV y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas según el artículo 80 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Dicha comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma. 4. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada. b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto. c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.
Artículo 80
AntesEn el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contempladas en el artículo 76, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Ahora1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio de cada una de las dos categorías de criterios que se han establecido.
Párrafo añadido
La selección de estos criterios se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio y deberán estar incluidos en el Programa Nacional de Apoyo.
Párrafo añadido
Categoría de criterios de prioridad ligados a la parcela:
Párrafo añadido
a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde. La comunidad autónoma asignará un máximo de 3 puntos a este criterio, que deberá repartir entre las figuras de calidad diferenciada (DOP/IGP), en función de la estrategia que haya definido en su territorio. La puntuación asignada a cada figura de calidad en ningún caso podrá ser cero.
Párrafo añadido
b) Tipo de uva tinta o blanca. La comunidad autónoma asignará un máximo de 4 puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva, en función de la estrategia definida para su territorio. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela. La puntuación asignada a cada tipo de uva en ningún caso podrá ser cero.
Párrafo añadido
c) Variedad de uva de vinificación. La comunidad autónoma establecerá tres variedades prioritarias. Asignará un máximo de 6 puntos a este criterio, repartidos entre las 3 variedades prioritarias establecidas, en función de la estrategia definida para su territorio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela. La puntuación asignada a cada variedad en ningún caso podrá ser cero.
Párrafo añadido
d) Superficie de la parcela. La comunidad autónoma que decida escoger este criterio de prioridad calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro Vitícola, y asignará 2 puntos a aquellas parcelas que, en función de la estrategia definida para su comunidad autónoma, desee priorizar: o las de superficie inferior al valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado
Párrafo añadido
e) Método de eliminación. La comunidad autónoma asignará un máximo de 6 puntos a este criterio, repartidos entre los tres métodos de eliminación (mecánica, química y manual), en función de la estrategia definida para su territorio. Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela. Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria al menos dos tipos de eliminación. La puntuación asignada a cada uno de los métodos en ningún caso podrá ser cero.
Párrafo añadido
Categoría de criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante. Estos criterios de prioridad deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud de la ayuda establecido por la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
f) Joven viticultor, entendiendo como tal aquel solicitante que no tenga más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda (se puntuará con 4 puntos).
Párrafo añadido
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
Párrafo añadido
g) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre (se puntuará con 3 puntos).
Párrafo añadido
2. Las comunidades autónomas podrán establecer un criterio adicional más en cada categoría, basados en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio y deberán estar incluidos en el Programa Nacional de Apoyo. La puntuación máxima para cada criterio adicional será de 2 puntos.
Párrafo añadido
3. La puntuación por parcela no podrá superar los 23 puntos.
Párrafo añadido
4. Antes del 1 mayo del año anterior al que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones, para su inclusión en el Programa Nacional de Apoyo, en el marco de las modificaciones que se permiten hacer del mismo, según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Artículo 81
EliminadoArtículo 81. Aceptación de solicitudes.
Eliminado1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio FEAGA concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación comunicará a las Comunidades Autónomas antes del 1 de julio, las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.
Antes2. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados.
AhoraArtículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.
Párrafo añadido
1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados antes del 30 de junio.
Antes3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.
Ahora2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Artículo 82
Eliminado1. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.
Antes2. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.
Ahora1. Los controles sobre el terreno se efectuarán en todas las parcelas a las que se haya concedido la ayuda a la cosecha en verde.
Párrafo añadido
2. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que deberá realizarse antes del 16 de julio. La comunidad autónoma podrá establecer una fecha anterior si así lo estima oportuno.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.
Párrafo añadido
4. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias.
Artículo 83
Eliminado1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Eliminado2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, de conformidad con el apartado 1 del artículo 76 del presente real decreto, fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la Comunidad Autónoma deberá definir.
Eliminado3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, manual, mecánica o química. En el caso que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.
Eliminado4. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.
EliminadoA efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
EliminadoA fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo aplicado por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de febrero de cada año.
EliminadoLa compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, será el resultado de aplicar el coeficiente que fijará el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación al importe máximo establecido por la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario.
Eliminado5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, junto con la solicitud mencionada en dicho apartado, las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Eliminado6. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Eliminado7. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, como consecuencia de un desastre natural.
AntesA efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
Ahora1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Párrafo añadido
2. Las comunidades autónomas que prevean la solicitud de esta ayuda deberán calcular, según el método de compensación que apliquen, y conforme al apartado 4 de este artículo:
Párrafo añadido
a) Una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, que será como máximo el 50 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
Párrafo añadido
b) El importe máximo o baremo estándar de coste unitario por hectárea para los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.
Párrafo añadido
En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.
Párrafo añadido
3. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas podrán decidir, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, que el pago de la ayuda se realice:
Párrafo añadido
a) Con base a los documentos justificativos presentados por los beneficiarios y teniendo en cuenta los importes máximos subvencionables que cada comunidad autónoma determine en su ámbito territorial según el método de cosecha en verde que se aplique. La ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido
Párrafo añadido
Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo indicado en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Con base a los baremos estándar de costes unitarios previamente establecidos por cada comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo, en su caso, incluirá el valor de las contribuciones en especie.
Párrafo añadido
5. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, para su comunicación a la Comisión en el Programa Nacional de Apoyo. En caso de aplicar más de un método de eliminación en la misma parcela, la contribución en especie se calculará teniendo en cuenta el importe de eliminación más barato.
Párrafo añadido
A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Párrafo añadido
6. Antes del 1 de mayo del año anterior al que se vaya a llevar a cabo la cosecha en verde, las comunidades autónomas que prevean ejecutar esta ayuda deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la forma de pago que vayan a aplicar y la siguiente información mínima para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3.a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión:
Párrafo añadido
a) Cuando el pago vaya a efectuarse sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, las comunidades autónomas deberán establecer y comunicar sus límites máximos para cada método de cosecha. Dichos límites serán publicados en su respectiva convocatoria de ayuda.
Párrafo añadido
b) Cuando el pago se base en los baremos estándar de costes unitarios, deberá comunicarse el valor de los mismos y, además, la información referida al método de cálculo, la metodología de actualización periódica y, en su caso, los valores que hayan sido actualizados.
Párrafo añadido
c) Cuando esté previsto el pago de contribuciones en especie, el valor del trabajo propio, el método de cálculo y su adaptación anual si procede.
Párrafo añadido
7. Cuando la ayuda se pague con base en los justificantes de pago que presenten los beneficiarios, previamente a la aprobación de la solicitud de ayuda las autoridades competentes deberán evaluar los costes de las acciones propuestas en cada operación y que se cumple la moderación de costes.
Párrafo añadido
La moderación de costes se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:
Párrafo añadido
a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda, y con carácter previo a la ejecución de la operación, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.
Párrafo añadido
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
Párrafo añadido
b) Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.
Párrafo añadido
c) Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.
Artículo 84
Eliminado1. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 83, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.
Eliminado2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.
Antes3. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
Ahora1. Los beneficiarios solicitarán el pago de la ayuda según lo establecido por la comunidad autónoma. Ésta podrá considerar la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda.
Párrafo añadido
2. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 83, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.
Párrafo añadido
3. Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.
Párrafo añadido
A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
Párrafo añadido
4. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Párrafo añadido
5. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.
Párrafo añadido
6. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia comprobada. El beneficiario no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.
Párrafo añadido
7. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
8. Una vez efectuados los controles, la comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
Artículo 84 bis
Artículo nuevo
Artículo 84 bis. Comunicaciones. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.
Disposición adicional sexta
EliminadoDisposición adicional sexta. Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la declaración del estado de alarma en el Reino de España como causas de fuerza mayor.
AntesPara todas las medidas del PASVE, se declaran motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y el estado de alarma en el Reino de España declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
AhoraDisposición adicional sexta. Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor.
Párrafo añadido
Para todas las medidas del PASVE, se declaran motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.
Párrafo añadido
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la necesidad de acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» en los términos establecidos en la disposición adicional quinta, debiendo las comunidades autónomas establecer las cautelas necesarias al respecto.
Disposición adicional octava
EliminadoEn aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 37.4, podrá incrementarse a:
Eliminadoa) 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
Antesb) 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
AhoraEn aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2021, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 37.4, podrá incrementarse a:
Párrafo añadido
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
Párrafo añadido
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
Disposición adicional décima
EliminadoEn el ejercicio 2020 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente a más tardar junto con la solicitud de pago de la operación. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas.
EliminadoAsimismo, y para el ejercicio 2020, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
AntesCuando los beneficiarios no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado a la autoridad competente esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deberán efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.
AhoraEn los ejercicios 2020 y 2021 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma en los plazos fijados por estas.
Párrafo añadido
Asimismo, y para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Párrafo añadido
Cuando los beneficiarios por causas de fuerza mayor no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado a la autoridad competente esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deberán efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.
Disposición adicional undécima
EliminadoDisposición adicional undécima. Excepción, en el ejercicio 2020, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda.
AntesPara el año 2020, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 39 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.
AhoraDisposición adicional undécima. Excepción, en el ejercicio 2021, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda.
Párrafo añadido
Para el ejercicio 2021, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el artículo 39.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Cosecha en verde en el año 2021. 1. Debido a que los efectos de la de crisis sanitaria desencadenada en 2020 por el COVID-19 se mantienen en 2021, si fuera necesario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidirá habilitar la medida de la cosecha en verde en el año 2021 mediante Resolución, con el objetivo de recobrar el equilibrio entre la oferta y la demanda, previa consulta a las comunidades autónomas. 2. La resolución mencionada en el párrafo anterior incluirá el presupuesto que se destinará a la medida de cosecha en verde en 2021 y los plazos correspondientes. 3. En caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, para los solicitantes de la cosecha en verde en el año 2021 no será de aplicación el artículo 77.2 c). 4. En el caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, aquellas parcelas que pertenezcan a una DOP según el criterio de prioridad establecido en el artículo 80.1.a) y que no hayan recibido ayuda a la cosecha en verde en 2020, obtendrán un punto más en dicho criterio de prioridad para la vendimia en verde en 2021.
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para el año 2021. 1. Se podrá aplicar la cosecha en verde en la misma parcela de viñedo que el año anterior. 2. La cosecha en verde se pagará por la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final, no siendo de aplicación las reducciones de la ayuda establecidas en el apartado 6 del artículo 84. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83, la ayuda a la cosecha en verde no podrá exceder del 60 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones y reestructuración de viñedo para 2021. Los siguientes plazos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2018 en la medida de apoyo a las inversiones, prevista en la sección 4.ª del capítulo II. 1. El plazo en el que los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones mayores, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. 2. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones mayores que se hayan autorizado, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el 15 de mayo de 2021. 3. El plazo en el que los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado, al que se refiere el artículo 73, se amplía hasta el 1 de julio de 2021, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. 4. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los adelantos de ejecución de actuaciones inicialmente previstas, al que se refiere el artículo 73, se amplía hasta el 9 de julio de 2021. 5. El plazo de comunicación por las comunidades autónomas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2022 en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, contemplado en el artículo 33.1, finalizará en 2021 el 21 de mayo, inclusive.
ANEXO XXV
Antes| Comunidad Autónoma: | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Ejercicio financiero: | | | | | | Fecha de comunicación: | | | | | | NIF | Superficie solicitada | Volumen de vino estimado de retirada | Ayuda estimada (€/ha) | Ayuda estimada total (€) |
AhoraListado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Párrafo añadido
| Comunidad Autónoma: | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ejercicio Financiero: | | | | | | | | | | Fecha de comunicación: | | | | | | | | | | PUNTUACIÓN (*) | IDENTIFICACIÓN PARCELA | FECHA DE REGISTRO ENTRADA | HORA DE REGISTRO ENTRADA (**) | NIF SOLICITANTE | SUPERFICIE PARCELA | RETIRADA POTENCIAL DE VINO (hl) estimado de retirada | Ayuda estimada (€/ha) | Ayuda estimada total (€) |
Párrafo añadido
(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.
Párrafo añadido
(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.
ANEXO XXVI
Artículo nuevo
ANEXO XXVI Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de cosecha en verde – Gasto total de la Unión. – Gasto total de los beneficiarios. – Número de beneficiarios. – Contribución media de la unión por beneficiario. – Número de operaciones (parcelas). – Contribución media de la unión por operación.
[Información relacionada]
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