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22 mar 2021
Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional
Qué ha cambiado (23 artículos)
Disposición transitoria única▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y 3, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 13▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 14▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 15▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 16▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 17▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 18▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 19▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 20▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 21▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 22▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 23▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 24▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 25▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 26▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 27▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 28▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 29▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 30▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 32▸
Antesj) Cláusula de revisión económica del contrato sobre la posibilidad de actualización de los costes por la tramitación del expediente de adopción, en situaciones que lo justifiquen, y previa autorización de la Dirección General y de la Entidad Pública en cuyo territorio tenga su sede el organismo acreditado, en lo relativo a los costes originados en España.
Ahoraj) Cláusula de revisión económica del contrato sobre la posibilidad de actualización de los costes por la tramitación del expediente de adopción, en situaciones que lo justifiquen, y previa autorización**de la Dirección General y**de la Entidad Pública en cuyo territorio tenga su sede el organismo acreditado, en lo relativo a los costes originados en España.
Artículo 33▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.]
Artículo 38▸
Antes2. En esta sección, se inscribirán de oficio los organismos que hayan sido acreditados en España por la Dirección General y autorizados en el país de origen por las autoridades competentes.
Ahora2. En esta sección, se inscribirán de oficio los organismos que hayan sido acreditados en España**por la Dirección General**y autorizados en el país de origen por las autoridades competentes.
Antes4. Los organismos de intermediación están obligados a comunicar a la Dirección General, en el plazo de un mes, cualquier variación en los datos señalados en este artículo. Una vez que sean debidamente autorizados, tendrán reflejo en el fichero correspondiente del Registro.
Ahora4. Los organismos de intermediación están obligados a comunicar**a la Dirección General**, en el plazo de un mes, cualquier variación en los datos señalados en este artículo. Una vez que sean debidamente autorizados, tendrán reflejo en el fichero correspondiente del Registro.
Artículo 39▸
Antesb) Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación establecidas en este reglamento, la Entidad Pública correspondiente realizará las gestiones y adoptará las medidas oportunas, comunicándolo en el plazo de diez días a la Dirección General para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28.
Ahorab) Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación establecidas en este reglamento, la Entidad Pública correspondiente realizará las gestiones y adoptará las medidas oportunas, comunicándolo en el plazo de diez días a la Dirección General**para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28.**
Antesc) En el supuesto de que las reclamaciones o incidencias fueran presentadas directamente ante los organismos de intermediación o las Entidades Públicas, estos deberán remitir a la Dirección General las citadas reclamaciones o incidencias en el plazo de diez días a partir de su presentación, con objeto de realizar el correspondiente asiento en el registro.
Ahorac) En el supuesto de que las reclamaciones o incidencias fueran presentadas directamente ante**los organismos de intermediación o**las Entidades Públicas, estos deberán remitir a la Dirección General las citadas reclamaciones o incidencias en el plazo de diez días a partir de su presentación, con objeto de realizar el correspondiente asiento en el registro.
Antese) Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación y las establecidas en este reglamento, la Dirección General iniciará de oficio un expediente contradictorio en los términos establecidos en el artículo 28.
Ahorae) Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación y las establecidas en este reglamento,**la Dirección General**iniciará de oficio un expediente contradictorio en los términos establecidos en el artículo 28.