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12 mar 2021

Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Eliminadob) Vicepresidente primero: Será un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: Será un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
Eliminadod) Vocales:
Eliminado1.º Tres representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
Antes2.º Tres representantes de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento: dos a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios, y preferentemente pertenecientes a este centro directivo; y uno preferentemente perteneciente a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a propuesta de la persona titular de ésta.
Ahorab) Vicepresidente: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Dos representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
Párrafo añadido
2.º Un representante de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección y, preferentemente, perteneciente a este centro directivo.
Antes4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
Ahora4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antese) Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios.
Ahorad) Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección.
Eliminadoa) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.
Eliminadob) El vicepresidente primero será sustituido por vicepresidente segundo.
Eliminadoc) El vicepresidente segundo será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Eliminadod) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán sustituidos por quien designe la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
Eliminadoe) El secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor, designado por la persona titular del Departamento.
Antesf) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del Servicio Jurídico del Estado serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Ahoraa) El presidente será substituido por el vicepresidente.
Párrafo añadido
b) El vicepresidente será substituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Párrafo añadido
c) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán substituidos por quien designe la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas Subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
Párrafo añadido
d) El secretario será substituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor, designado por la persona titular del Departamento.
Párrafo añadido
e) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del Servicio Jurídico del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 5
Antes2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones serán siempre presenciales. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Intervención Delegada y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Ahora2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones podrán ser presenciales o se podrán celebrar a distancia. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les substituyan, y de al menos tres vocales, entre los que deberá estar el representante del Servicio Jurídico del Estado y el representante de la Intervención Delegada.