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5 mar 2021

Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Antes3. Los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades autónomas se ingresarán en una cuenta única y específica para cada fondo. Dicha cuenta devengará intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se liquidarán al Tesoro Público trimestralmente, a través del organismo de coordinación.
Ahora3. Los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades autónomas se ingresarán en una cuenta única y específica para cada fondo. Dicha cuenta devengará intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se liquidarán al Tesoro Público anualmente, a través del organismo de coordinación, que incluirá los intereses devengados desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año natural.