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25 feb 2021
Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León»
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoEl capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatutos.
AntesEl 25% del capital social se desembolsará con carácter previo a la constitución de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los estatutos sociales.
Ahora1. El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatutos.
Párrafo añadido
El 25 % del capital social se desembolsará con carácter previo a la constitución de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los estatutos sociales.
Párrafo añadido
2. El capital social de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» será íntegramente de titularidad pública.
Párrafo añadido
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá enajenar sus títulos representativos en el capital social de esta Sociedad Pública a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León y a los Ayuntamientos de Castilla y León con una población mayor a 20.000 habitantes, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos a los que se refiere el párrafo anterior solo podrán enajenar su participación a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de quién ésta autorice de entre los anteriores.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Régimen de actuación.
Eliminado1. La sociedad es medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los poderes adjudicadores de su sector público, y como tal estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes e instituciones.
EliminadoSe entenderá por Sector Público de la Comunidad de Castilla y León el previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado2. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico de los entes locales de Castilla y León y de sus poderes adjudicadores que así lo soliciten, y como tal estará obligada a realizar, por si misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes.
EliminadoDicha utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos y fórmulas previstos en las normas aplicables, y deberá cumplir con lo establecido en esta Ley, la normativa de desarrollo de la misma y los estatutos de la sociedad, los cuales preverán que en el consejo de administración de la misma, haya al menos dos representantes de los entes locales.
Antes3. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico.
AhoraArtículo 5. Régimen de actuación como medio propio personificado.
Párrafo añadido
1. La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" podrá tener la consideración de medio propio personificado de:
Párrafo añadido
a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) Los Ayuntamientos de Castilla y León con una población superior a 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
d) Las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.
Párrafo añadido
Para ser medio propio personificado de estas Administraciones y entidades deberán cumplirse los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector público. A estos efectos, los estatutos de la Sociedad preverán que, al menos, dos representantes de los entes locales formarán parte del Consejo de Administración de la Sociedad.
Párrafo añadido
Igualmente deberá constar que el poder adjudicador que realiza el encargo participa en el capital social de la ''Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León''. No obstante, en el caso de las entidades indicadas en la letra d), solo será necesaria la participación de la Administración Pública de la que dependan.
Párrafo añadido
La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichas Administraciones y entidades.
Párrafo añadido
2. Las relaciones de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en la normativa de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Párrafo añadido
3. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que puedan conferirse a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" será el previsto en esta Ley, en la normativa de contratos del sector público, en el artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las disposiciones de carácter reglamentario y en los estatutos de la Sociedad.
Párrafo añadido
Los encargos se realizarán mediante la correspondiente resolución del órgano competente en cada caso, en la que se deberá incluir, al menos, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la compensación económica fijada en base a las tarifas debidamente aprobadas por la Administración Autonómica y su forma de pago. En el expediente que se tramite deberán cumplirse cuantos requisitos sean exigidos por la normativa aplicable en cada caso.
Párrafo añadido
4. Las Diputaciones Provinciales podrán realizar encargos a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" tanto para el desarrollo de competencias propias como para el desarrollo de competencias municipales de los Ayuntamientos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, al amparo del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa reguladora de las entidades locales. En este último supuesto, el encargo lo realizará la Diputación Provincial, debiendo especificar en el mismo qué derechos y obligaciones asume la propia Diputación y cuáles el Ayuntamiento beneficiario.
Párrafo añadido
5. La Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta Sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
Artículo 6▾
AntesPara su financiación, la sociedad contará con los siguientes recursos:
AhoraPara su financiación, la Sociedad contará con los siguientes recursos:
Antesc) Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la sociedad pueda realizar.
Ahorac) Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la Sociedad pueda realizar.
Antesg) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Ahorag) Las compensaciones económicas que reciba como consecuencia de los encargos realizados en su condición de medio propio personificado en los términos establecidos en la normativa de contratos del sector público.
Párrafo añadido
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.