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25 feb 2021

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 5
Antesb) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.
Ahorab) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el importe de la misma minorará la cuantía determinada conforme al párrafo anterior. En este supuesto, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
AntesEl importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
AhoraEl importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. En el caso de que el importe de todas las deducciones y ayudas públicas mencionadas superase el gasto satisfecho por la guardería, se minorará el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
Eliminado3. Los contribuyentes que se encuentren en situación de permiso de paternidad o período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad, podrán deducirse 75 euros por semana completa de permiso, con un máximo de 750 euros.
EliminadoNo será aplicable esta deducción en los siguientes supuestos:
Eliminado– Suspensión del contrato por paternidad regulado en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Eliminado– Permiso de paternidad previsto en el artículo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Eliminado– Interrupción de la actividad regulada en el artículo 4.3, letra g) de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 7
Antesc) Que la vivienda esté situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros.
Ahorac) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros.
Antesb) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Ahorab) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Artículo 9
Antesg) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Ahorag) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
– El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
Artículo 25
Párrafo añadido
6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 3% en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el artículo 7, apartado 1, c) de este texto refundido.
Párrafo añadido
b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.
Artículo 29
Eliminado2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:
Eliminadoa) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
Eliminadob) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
Eliminadoc) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
Eliminadod) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
Eliminado3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
Antes4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.
Ahora2. En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
Párrafo añadido
3. En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
Párrafo añadido
4. En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
Párrafo añadido
5. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores. Para las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático, la base imponible estará constituida por los ingresos netos.
Párrafo añadido
6. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Tipos impositivos y cuotas fijas.
Eliminado1. Tipos impositivos.
Eliminadoa) El tipo impositivo general será el 35 por 100.
Eliminadob) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Eliminado| Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | | De 0 a 5.000.000,00 euros | 50,0 | | De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros | 52,5 | | Más de 15.000.000,00 euros | 55,0 |
Eliminadoc) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
Eliminadod) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
Eliminadoe) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Eliminado| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | | 0 y 2.000.000,00 euros | 20,0 | | 2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros | 35,0 | | 3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros | 45,0 | | Más de 5.000.000,00 euros | 55,0 |
Eliminado2. Cuotas aplicables a máquinas.
EliminadoEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
EliminadoA) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:
Eliminado1. Tipo "B":
Eliminadoa) 3.600 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.
Eliminado2. Tipo "C": 5.265 euros.
Eliminado3. Tipo "E": 3.600 euros.
Eliminado4. Tipo "E1": 3.600 euros.
Eliminado5. Tipo "D": 600 euros.
Eliminado6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.600 euros.
EliminadoB) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:
Eliminado1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.
Eliminado2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
Eliminado– Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
Eliminado– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.
Eliminado3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
Eliminado– Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
Antes Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.
AhoraArtículo 30. Tipos impositivos y cuotas.
Párrafo añadido
1. El tipo impositivo general será el 35 por 100.
Párrafo añadido
2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
Párrafo añadido
3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | 0 y 2.000.000,00 euros. | 20,00 | | 2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros. | 35,00 | | 3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros. | 45,00 | | Más de 5.000.000,00 euros. | 55,00 |
Párrafo añadido
4. En aquellos casinos de juego en los que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, o norma que lo sustituya, respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar la siguiente tarifa reducida:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | 0 y 500.000,00 euros. | 10,00 | | 500.000,01 euros y 2.000.000,00 euros. | 17,00 | | 2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros. | 30,00 | | 3.000.000,01 y 5.000.000 euros. | 39,00 | | Más de 5.000.000 euros. | 48,00 |
Párrafo añadido
5. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Párrafo añadido
| Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | De 0 a 5.000.000,00 euros. | 50,00 | | De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros. | 52,50 | | Más de 15.000.000,00 euros. | 55,00 |
Párrafo añadido
6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
Párrafo añadido
7. En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
Párrafo añadido
1.º Máquinas recreativas y de azar en las que intervenga un solo jugador:
Párrafo añadido
a) Tipo "B": 900 euros trimestrales.
Párrafo añadido
b) Tipo "C": 1.320 euros trimestrales.
Párrafo añadido
c) Tipo "E": 900 euros trimestrales.
Párrafo añadido
d) Tipo "E1": 900 euros trimestrales.
Párrafo añadido
e) Tipo "D": 150 euros trimestrales.
Párrafo añadido
f) Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 900 euros trimestrales.
Párrafo añadido
2.º Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos ''B'' y ''C'' anteriores se encuentren en situación administrativa de suspensión temporal de la explotación, la cuota correspondiente se reducirá al 20 %.
Párrafo añadido
3.º Máquinas recreativas y de azar en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:
Párrafo añadido
a) Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional.
Párrafo añadido
b) Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina más:
Párrafo añadido
– Un 10 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
Párrafo añadido
– Un 100 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.
Párrafo añadido
c) Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina más:
Párrafo añadido
– Un 30 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
Párrafo añadido
– Un 100 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.
Párrafo añadido
4.º Cuando se trate de máquinas tipo B de un jugador que oferten juegos alojados en un servidor informático, la cuota será la suma del 10 % de la base imponible del trimestre natural anterior más 250 euros.
Artículo 32
Eliminado2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.
Eliminado3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.
EliminadoExcepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.
Antes4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros.
Ahora2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, con la excepción del bingo electrónico, cuyo devengo se producirá de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. La tasa, cuando se trate de máquinas recreativas y de azar, será exigible por trimestres naturales, devengándose los días 1 de enero, abril, julio y octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización.
Párrafo añadido
4. En el caso de máquinas autorizadas provisionalmente a título de ensayo por un periodo igual o inferior a tres meses, el devengo será único y coincidirá con cada autorización.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Pago.
Eliminado1. El pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
Eliminado2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará dentro de los 20 primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:
Eliminado– La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.
Eliminado– Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.
Antes En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.
AhoraArtículo 33. Autoliquidación y pago.
Párrafo añadido
1. La liquidación y el pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.
Párrafo añadido
b) Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.
Párrafo añadido
c) En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.
Eliminado– Dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, el importe devengado en el trimestre anterior.
Eliminado– Dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.
Antes Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre.
Ahoraa) Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe devengado en el trimestre anterior.
Párrafo añadido
b) Del día 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.
Párrafo añadido
c) Del día 1 al 20 del mes de enero del año siguiente, por el importe devengado en el mes de diciembre.
Eliminado5. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
Eliminadoa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por realizar cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:
Eliminado– Primer período: del 1 al 20 de marzo.
Eliminado– Segundo período: del 1 al 20 de junio.
Eliminado– Tercer período: del 1 al 20 de septiembre.
Eliminado– Cuarto período: del 1 al 20 de diciembre.
Eliminadob) En el caso de máquinas autorizadas en el año, la autoliquidación e ingreso de la tasa deberá hacerse con anterioridad a la autorización. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el pago con periodicidad trimestral regulado en la letra a) anterior, en cuyo caso:
Eliminado– Cuando la autorización se solicite en el primer o tercer trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso.
Eliminado– Cuando la autorización se solicite en el segundo o cuarto trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso y al anterior.
Eliminado– El resto de la tasa se abonará en la forma establecida en la letra a) anterior.
Eliminado6. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:
Eliminadoa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa en los periodos a los que se refiere la letra a) del apartado 5 anterior por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
Eliminadob) En el caso de máquinas autorizadas en el año:
Eliminado– Con anterioridad a la autorización, el sujeto pasivo presentará e ingresará una autoliquidación por importe de 250 euros.
Eliminado– A partir del trimestre siguiente a la autorización, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa conforme al régimen previsto en la letra a) anterior.
Antesc) Cuando una máquina autorizada en el año sustituya a otra máquina autorizada en años anteriores, el sujeto pasivo podrá descontar de los pagos trimestrales de la máquina autorizada en el año la cuota tributaria de la máquina sustituida que se corresponda al periodo posterior a la sustitución, calculada por meses enteros. Los descuentos se realizarán en los pagos trimestrales del ejercicio y de los siguientes, hasta agotar la cuota objeto del descuento.
Ahora5. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Párrafo añadido
b) Para las máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable.
Párrafo añadido
6. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
Párrafo añadido
b) Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma, por importe de 250 euros.
Párrafo añadido
8. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa.
Artículo 50
Eliminado3. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Los recursos sobrantes se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
AntesLos ingresos procedentes del gravamen sobre los parques eólicos se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Los recursos sobrantes se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
Ahora3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
Artículo 53
EliminadoEstarán exentas del impuesto:
Eliminado1. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos.
Eliminado2. Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
Antes3. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
Ahora1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
2. También estarán exentas:
Párrafo añadido
a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
Párrafo añadido
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
Disposición transitoria única
EliminadoUno. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Eliminado2. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2018 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Eliminado4. El tipo impositivo aplicable en el año 2018 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2018 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminado5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.
EliminadoDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo “B” y “C”.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20 % del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2018.
EliminadoLos sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
Eliminado2. Para la aplicación del apartado anterior deberán concurrir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminadob) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Eliminado3. Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.
Eliminado4. Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.
Eliminado5. Las cuotas anuales aplicables a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
Eliminadoa) En el caso de las máquinas tipo “B”:
Eliminado2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante un trimestre.
Eliminado1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante dos trimestres.
Eliminado900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante tres trimestres.
Eliminado0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.
Eliminadob) En el caso de las máquinas tipo “C”:
Eliminado3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante un trimestre.
Eliminado2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante dos trimestres.
Eliminado1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante tres trimestres.
Eliminado0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.
Eliminado6. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerará incumplimiento la mera sustitución de las máquinas inicialmente declaradas por otras.
EliminadoTres. Cuota reducida para máquinas tipo “B” autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2017.
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” podrán aplicar en 2018 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que no reduzcan en el año 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminadob) Que el número total de máquinas tipo “B” que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 no sea inferior al número total de máquinas tipo “B” que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Eliminadoc) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo “B” que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
Eliminado2. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposición transitoria.
Eliminado3. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
EliminadoCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
Eliminadoa) 3.240 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.
Eliminadob) 2.880 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.
Eliminadoc) 2.520 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego adicional a la máquina número 30.
Eliminado2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Eliminadoa) 2.880 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.
Eliminadob) 2.520 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.
Eliminadoc) 2.160 euros a cada una de las máquinas adicionales a la máquina número 30.
Eliminado3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2018, el número de máquinas tipo “B” que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2018.
Eliminado4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
EliminadoCinco. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
Eliminadoa) 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
Eliminadob) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
Eliminadoc) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.
Eliminado2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Eliminadoa) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
Eliminadob) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
Eliminadoc) 3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.
Eliminado3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2018 el número de máquinas tipo “C” que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2018.
Eliminado4. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
Eliminado5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
EliminadoSeis. Tarifa reducida en casinos.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2018 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1.e) del artículo 30 de este texto refundido:
Eliminado| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | | 0,00 y 500.000,00 euros | 10 | | 500.000,01 euros y 2.000.000 de euros | 17 | | 2.000.000,01 euros y 3.000.000 de euros | 30 | | 3.000.000,01 euros y 5.000.000 de euros | 39 | | Más de 5.000.000 de euros | 48 |
Antes2. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final séptima
EliminadoDisposición final séptima. Relación de poblaciones.
AntesLa consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de poblaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, c) de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes se tomará el establecido en el padrón de habitantes en vigor a 1 de enero de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
AhoraDisposición final séptima. Relación de municipios y entidades locales menores.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios y entidades locales menores a que se refiere el artículo 7, apartado 1.c), de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes se tomará el establecido en el padrón de habitantes en vigor a 1 de enero de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.