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23 feb 2021
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado2. En los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos.
EliminadoLa licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante.
Eliminado3. La utilización del procedimiento negociado sin publicidad deberá ampararse en los supuestos específicos recogidos en la normativa básica, sin que sea posible que los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley puedan recurrir a la aplicación de este procedimiento basándose únicamente en el importe del contrato.
Eliminado4. En los supuestos en que resulte aplicable el procedimiento negociado sin publicidad, podrá publicarse en el perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.
AntesLas ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.
Ahora2. Para la celebración de contratos menores regulados en la legislación básica estatal se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. Sin perjuicio de las normas especiales relativas a los pagos a justificar, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados. En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
b) Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
c) Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de su sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal, requerirán la realización telemática de consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, siempre que sea posible, o alternativamente, a elección del órgano de contratación, licitación pública conforme a lo establecido en la letra siguiente.
Párrafo añadido
d) La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá realizarse con publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecución. Podrá presentar proposición cualquier empresario con solvencia, capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante.
Artículo 5▾
AntesLa documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato.
Ahora1. La Administración requerirá a los licitadores propuestos como adjudicatarios la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que no obre ya en su poder. En caso contrario, se les requerirá para que aporten el original o una copia debidamente compulsada.
Párrafo añadido
2. Previo al requerimiento, deberán consultarse los datos que figuren en la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A tal efecto, en el Registro de Licitadores autonómico se habilitará un asiento en el que se haga constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, a efectos de comprobación de la solvencia económica.
Párrafo añadido
3. Para acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica, deberá comprobarse la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.
Párrafo añadido
4. En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, se requerirá al propuesto como adjudicatario la aportación de la documentación necesaria.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Documentación exigida en procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto.
Eliminado1. En los procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Antes2. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia**en el plazo de cinco días hábiles.**
AhoraArtículo 6. Declaración responsable única.
Párrafo añadido
1. Para participar en todos los procedimientos de licitación se aportará la Declaración Responsable Única (DRU), que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación.
Párrafo añadido
2. El modelo de Declaración Responsable Única, que se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de contratación, se ajustará al formulario del DEUC, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta.
Artículo 7▾
Eliminado3. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 que quieran ser contratadas en cumplimiento de las medidas reguladas por este artículo deberán inscribirse previamente en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminado4. La reserva a centros especiales de empleo o para la ejecución en el marco de programas de empleo protegido podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.
EliminadoEn el caso de las empresas de inserción, la reserva únicamente se efectuará sobre contratos no sujetos a regulación armonizada, exceptuando los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de cuantía superior a 193.000 euros o a la que resulte de aplicación por la normativa comunitaria.
Eliminado5. Anualmente, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fijará el porcentaje mínimo del importe de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de su contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizada en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.
EliminadoA los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos, el Departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará al Departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.
Eliminado6. Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en la disposición adicional segunda de esta ley, la concreción de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Departamento de Presidencia y del Departamento competente en materia de contratación pública.
Antes7. En los anuncios de licitación correspondientes deberá hacerse referencia a la presente disposición.
Ahora3. La reserva a centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción o para la ejecución en el marco de programas de empleo protegido podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.
Párrafo añadido
4. Anualmente, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma fijará el porcentaje mínimo del importe de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de su contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizada en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.
Párrafo añadido
A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará al departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en la disposición adicional segunda de esta ley, la concreción de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante orden del departamento competente en materia de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
6. En los anuncios de licitación correspondientes deberá hacerse referencia a la presente disposición.
Párrafo añadido
7. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar los porcentajes mínimo y máximo citados en el apartado 4.
Artículo 10▾
Eliminado1. Con la finalidad de aunar la necesaria concurrencia con una más eficiente gestión que facilite una mayor rapidez de respuesta a las necesidades de contratación, se habilita una tramitación simplificada del procedimiento abierto para todo contrato de suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y de obras inferior a 2.000.000 de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Eliminado2. La tramitación del expediente de contratación en esta tramitación se iniciará por el órgano de contratación y se ajustará a las siguientes reglas de actuación:
Eliminadoa) Fijación por el servicio competente de las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato. Entre dichas condiciones, figurarán los criterios a tener en cuenta para la admisión, selección y adjudicación del contrato, no exigiéndose garantía provisional para participar en la licitación.
EliminadoA tal efecto, los órganos de contratación podrán aprobar modelos tipo de condiciones, previo informe de los servicios jurídicos.
Eliminadob) En su caso, certificado de existencia de crédito realizado por la unidad administrativa correspondiente, informe de los servicios jurídicos y fiscalización del gasto por la Intervención. No obstante, el informe de los servicios jurídicos no será necesario cuando el documento en el que se fijen las condiciones particulares para un determinado contrato se ajuste a un modelo tipo que haya sido previamente objeto de este informe.
Eliminadoc)**(Anulado).**
Eliminadod)**(Anulado).**
Eliminadoe) La constitución de una Mesa de contratación será potestativa.
EliminadoEn caso de que se constituya Mesa de contratación, le corresponderán las funciones del órgano de contratación relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores, así como las funciones de valoración de las ofertas con formulación de la propuesta de adjudicación.
EliminadoEn caso de que no se constituya Mesa de contratación, las funciones relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores corresponderán al órgano de contratación. En este caso, las unidades técnicas de la entidad contratante procederán a la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, precisados y suficientemente ponderados en el anuncio, y a efectuar la propuesta de adjudicación en favor de la oferta económicamente más ventajosa. La valoración y la propuesta de adjudicación deberán ser firmadas por dos miembros de su personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del procedimiento. Son funciones de esta unidad, en todo caso, la recepción de ofertas y la de elevar propuesta de adjudicación.
Eliminadof) En el caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, deberá acreditar, con respeto a las exigencias contenidas en la legislación básica,**en el plazo de cinco días hábiles**, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Eliminadog) El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
Eliminado3. Las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de la apertura pública y se arbitrarán los medios que lo garanticen hasta ese momento. Se sujetarán al modelo que se establezca, en su caso, en el documento de condiciones particulares, y su presentación supondrá, en todo caso, la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Eliminado4. El contrato se entenderá perfeccionado mediante la formalización.
Antes5. Para la adjudicación de los contratos mediante la tramitación simplificada del procedimiento abierto, podrá utilizarse una subasta electrónica.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Formalización de contratos basados en un acuerdo marco y sistemas dinámicos de contratación.
AntesLa formalización de los contratos adjudicados basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación de importe inferior a 100.000 euros se realizará del modo que se determine en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, que, en todo caso, deberá dejar constancia de la voluntad de ambas partes.
AhoraArtículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.
Párrafo añadido
No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.
Artículo 12▸
EliminadoCuando por la aplicación de los criterios de adjudicación se produjera un empate en la puntuación entre dos o más licitadores y no se hayan previsto criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados el empate persistiera, este se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que este no sea inferior al 2 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que este no sea superior al 10 por 100, y persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, o, en última instancia, a través de un sorteo.
AntesA tal efecto, la Mesa de contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12 ter▸
EliminadoEn los supuestos en que la propuesta de adjudicación de un contrato recaiga sobre una unión de empresarios o sobre una agrupación de estos con el compromiso de constituir una sociedad, el plazo para presentar la documentación referida en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será de veinte días hábiles.
AntesEl órgano de contratación, en aquellos expedientes de contratación en los que lo exija la complejidad de la documentación a aportar, podrá ampliar el plazo general de diez días hábiles previsto en dicho precepto hasta un máximo de veinte días hábiles, de forma motivada y en el momento de aprobación del expediente.
AhoraEn los supuestos en que la propuesta de adjudicación de un contrato recaiga sobre una unión temporal de empresarios o sobre una agrupación de estos con el compromiso de constituir una sociedad, el plazo para presentar la documentación referida a los servicios correspondientes del órgano de contratación de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública será de veinte días hábiles.
Párrafo añadido
El órgano de contratación, en aquellos expedientes de contratación en los que lo exija la complejidad de la documentación a aportar, podrá ampliar el plazo general de diez días hábiles previsto en dicha legislación hasta un máximo de veinte días hábiles, de forma motivada y en el momento de aprobación del expediente.
Artículo 13▸
AntesEl plazo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por las entidades que, a efectos de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas será de seis meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.
AhoraEl plazo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por las entidades que, a efectos de contratación, tengan la consideración de Administraciones públicas será el que establezca la legislación básica en materia de contratación pública y, en defecto de regulación, ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.
Artículo 13 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.
1. La tramitación del procedimiento de resolución del contrato por causa imputable al contratista podrá simultanearse con los trámites propios del procedimiento para la imposición de una prohibición para contratar cuando la misma pueda deducirse de la culpabilidad del contratista en la resolución del contrato. A estos efectos, se entenderá que existe culpabilidad del contratista cuando se aprecie la existencia de dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones.
2. En tal caso, la resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Tal circunstancia se hará constar en el trámite preceptivo de audiencia al contratista y en cuantas peticiones de informe solicite el órgano de contratación.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento de resolución del contrato se pronunciará, además, en su caso, sobre el ámbito, alcance y duración de la prohibición de contratar, dando traslado de la decisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
4. En el supuesto de que el procedimiento de resolución del contrato se simultanee con la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación con el mismo objeto, la adjudicación de este quedará condicionada a la previa resolución de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar que se hubiese declarado en el procedimiento de resolución anterior.
Artículo 14▸
AntesLas notificaciones que se realicen en los procedimientos de contratación y posibles recursos en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán rechazadas con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 15▸
AntesPara la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraPara la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales.
Artículo 17▸
Eliminadoa) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para los contratos de obras de valor estimado superior a 200.000 euros y de suministros y servicios superior a 60.000 euros.
Eliminadob) Conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoc) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.
Antesd) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículo 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobres las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
Ahoraa) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente.
Párrafo añadido
b) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.
Párrafo añadido
c) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
Artículo 21▸
Eliminado2. El Tribunal, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar la inadmisión del recurso o la reclamación cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
Antesa) La incompetencia del Tribunal.
Ahora2. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:
Párrafo añadido
a) La incompetencia del tribunal.
AntesEl Tribunal, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.
AhoraCuando el tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, en el plazo de tres días hábiles dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto.
Artículo 28▸
Eliminado1. Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlos al órgano del que emanaron.
Antes2. Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración.
Ahora1. Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlas al órgano del que emanaron.
Párrafo añadido
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.
Párrafo añadido
2. Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis.