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12 feb 2021

Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

Qué ha cambiado (4 artículos)

TÍTULO I
Eliminado2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.
Eliminado3. Sólo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos.
Eliminado4. Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos sólo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad.
Antes5. No será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera de las formas de costes simplificados a que se refiere del artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y en aquellos casos en que existan excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo.
Ahora2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas. Se considerará que están relacionados con la operación y que, por tanto, son elegibles, aquellos costes en que haya incurrido un beneficiario para realizar actuaciones en el marco de una operación cofinanciada que, por motivo del brote de la COVID-19, hayan tenido que cancelarse o suspenderse y cuyo pago se haya efectuado y no sea recuperable ni se haya reembolsado por otras fuentes, siempre que se justifique debidamente que la cancelación o suspensión se debió a causas relacionadas con el mencionado brote. En el caso de operaciones que se ejecuten, en todo o en parte, a través de contratos públicos, se podrán considerar costes relacionados directamente con el objeto de la operación aquellos que resulten indemnizables conforme lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Párrafo añadido
3. Solo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos. El gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de la COVID-19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.
Párrafo añadido
4. Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad. En el caso de subvenciones o ayuda reembolsable para financiar capital circulante de las pymes, la justificación de la aplicación de los fondos a los fines previstos servirá como acreditación del gasto y del pago.
Párrafo añadido
5. No será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera de las formas de costes simplificados o financiación no vinculada a costes a que se refiere del artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d) y e) del Reglamento (UE) 1303/2013 y en aquellos casos en que existan excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo.
Párrafo añadido
7. En el caso de financiación no vinculada a costes a que se refiere el artículo 67, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, serán subvencionables aquellas realizaciones respecto a las que se justifique que se han cumplido las condiciones de financiación exigidas para el reembolso de los gastos, incluidos los progresos en la ejecución o la consecución de los objetivos de los programas, según lo establecido en el acto delegado al que se refiere el apartado 5 bis del mencionado artículo 67. A efectos de la presente orden, la financiación no vinculada a costes no se considerará una modalidad de costes simplificados.
Eliminadob) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan de manera general a todos o parte de los ciudadanos de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.
Antesc) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Se entenderá por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al beneficiario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social de beneficiario.
Ahorab) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de los ciudadanos o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.
Párrafo añadido
c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Se entenderá por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al beneficiario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social del beneficiario.
Eliminadoc) Referencia al consentimiento del comité de seguimiento a la operación o al tipo de operación en cuestión.
Eliminado4. En caso de operaciones incluidas en programas plurirregionales cuyos beneficios sean susceptibles de afectar indistintamente a diversas regiones o zonas del programa el gasto podrá ser elegible a prorrata.
EliminadoEn el caso de las asignaciones para apoyar operaciones de asistencia técnica, cuando el gasto relacionado con las operaciones se ejecute en el marco de un eje prioritario que combine distintas categorías de región, éste podrá atribuirse entre ellas a prorrata como un porcentaje de la asignación total al Estado miembro.
Eliminado5. En el caso de operaciones relacionadas con asistencia técnica o actividades promocionales, podrá incurrirse en gastos fuera de la Unión, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 70, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y las obligaciones relativas a la gestión, el control y la auditoría de la operación.
Antes6. Estas disposiciones son de aplicación sin perjuicio de las excepciones admitidas para los instrumentos financieros así como para las operaciones encuadradas en el objetivo de cooperación territorial europea.
Ahorac) Referencia al consentimiento del comité de seguimiento a la operación o al tipo de operación en cuestión. Esta referencia no será necesaria en el caso de operaciones que afecten al objetivo temático ‟potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”.
Párrafo añadido
4. En caso de operaciones incluidas en programas plurirregionales cuyos beneficios sean susceptibles de afectar indistintamente a diversas regiones o zonas del programa el gasto podrá ser elegible a prorrata. En caso de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, podrá entenderse que los beneficios son susceptibles de afectar indistintamente a las diversas regiones o zonas del programa en proporción a su población. Podrán utilizarse otros criterios, siempre que se justifique debidamente la asignación a una zona o región determinada.
Párrafo añadido
En el caso de las asignaciones para apoyar operaciones de asistencia técnica, cuando el gasto relacionado con las operaciones se ejecute en el marco de un eje prioritario que combine distintas categorías de región, este podrá atribuirse entre ellas a prorrata, como un porcentaje de la asignación total al Estado miembro.
Párrafo añadido
5. En el caso de operaciones relacionadas con asistencia técnica o medidas de información, comunicación y visibilidad y a las actividades de promoción, así como en el caso de operaciones cuya finalidad sea potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación pertenecientes al objetivo temático mencionado en el artículo 9, párrafo primero, punto 1), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 podrán efectuarse gastos fuera de la Unión siempre que los gastos sean necesarios para la ejecución satisfactoria de la operación.
Párrafo añadido
6. Estas disposiciones son de aplicación sin perjuicio de las excepciones admitidas para los instrumentos financieros, así como para las operaciones encuadradas en el objetivo de cooperación territorial europea.
TÍTULO II
Antes1. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. También lo serán aquellos que resulten admisibles según un sistema de costes simplificados conforme a las normas 12 y 14 de la presente orden. Sólo serán subvencionables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.
Ahora1. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.
Párrafo añadido
También serán subvencionables aquellos costes de personal que resulten admisibles según un sistema de costes simplificados conforme a las normas 12 y 14 de la presente orden.
Párrafo añadido
Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
Antesa) los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
Ahoraa) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (‟acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
Párrafo añadido
4. En caso de que, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los Programas Operativos y en los criterios y procedimientos de selección de operaciones, el coste de personal elegible se defina como el coste adicional necesario para atender ciertas necesidades, deberá justificarse el mencionado carácter adicional. La justificación podrá basarse, bien en información individual asociada a cada trabajador o contrato de trabajo, bien en información agregada de carácter contable o de otra naturaleza, siempre que tenga las debidas garantías. La utilización de información agregada o de carácter contable para justificar la adicionalidad del coste no implica que la justificación se considere efectuada por métodos simplificados, siempre que pueda acreditarse el gasto incurrido y el pago de los costes de personal imputados. Sin perjuicio de lo indicado, podrán utilizarse los métodos simplificados admitidos por el apartado 1 de la presente norma.
Párrafo añadido
5. También serán elegibles las contribuciones en especie en formas distintas de terrenos y bienes inmuebles realizadas en el marco de operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 siempre que así lo establezca el programa operativo y conforme a los criterios que determine el comité se seguimiento en el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a) a d) del apartado 1 de la presente norma.
Párrafo añadido
10 bis. Capital circulante o capital de explotación
Párrafo añadido
1. Será subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante o de explotacion de las pymes en forma de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública, siempre que se acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.
Párrafo añadido
2. Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional, conforme a la definición incluida en el apartado 5 de la norma 16.
Antes13*.*Financiación a tipo fijo de los costes indirectos
Ahora5. Sin perjuicio de las excepciones que se recogen en las normas siguientes, la autorización a que se refiere el apartado 1 de la presente norma no será necesaria:
Párrafo añadido
a) Cuando las opciones de costes simplificados se establezcan al objeto de cumplir con la obligación del artículo 67, apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación con proyectos y operaciones que reciban ayuda en forma de subvenciones o asistencia reembolsable y en las que la ayuda pública no sobrepase 100.000 euros. No se entenderá que los costes simplificados se establecen para cumplir con la mencionada obligación cuando su eficacia estuviera sujeta a disposiciones transitorias establecidas conforme al artículo 152, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;
Párrafo añadido
b) cuando las opciones de costes simplificados se establezcan en el marco de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, en cuyo caso deberá informarse a la autoridad de gestión de la opción de coste simplificado a utilizar y justificarse la relación de la actuación con la mencionada finalidad.
Párrafo añadido
13*.*Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable
Eliminado14*.*Opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal
Eliminado1. Los costes de personal subvencionables de una operación podrán determinarse mediante la aplicación de una tarifa sobre el número de horas efectivamente dedicadas a la ejecución de dicha operación, sin necesidad de autorización por parte de la autoridad de gestión. La tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes, correspondientes al periodo de referencia inmediato anterior de 12 meses consecutivos, por 1.720 horas. El número de horas será considerado el tiempo anual de trabajo estándar y puede utilizase sin que sea necesario efectuar ningún cálculo.
Eliminado2. Para la determinación de los costes brutos de empleo anuales en el periodo de 12 meses a que se refiere el apartado anterior, solo se incluirán aquellos costes relacionados con la persona o personas que trabajan directamente en la operación y justifican la dedicación de parte de su actividad a la misma, bien en base a su salario real, bien a la media de los costes laborales de los empleados encuadrados en la misma categoría o nivel profesional. No se tendrán en cuenta los costes indirectos de empleo, entendidos como aquellos relacionados con el personal que realiza actividades de índole general.
Antes3. El documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda deberá recoger, además de los elementos a que se refiere la norma 12, la tarifa por hora resultante para cada trabajador o categoría de trabajador y, en su caso, la periodicidad con la que esta deba revisarse. El método y los cálculos utilizados para la determinación de los costes brutos anuales de empleo que permiten determinar la tarifa deberán estar disponibles para la autoridad de gestión u organismo intermedio y ser auditables.
Ahora14*.*Opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal relativos a subvenciones y asistencia reembolsable
Párrafo añadido
1. Los costes de personal subvencionables de una operación podrán determinarse mediante la aplicación de una tarifa sobre el número de horas efectivamente dedicadas a la ejecución de dicha operación, sin necesidad de autorización por parte de la autoridad de gestión, siempre que la tarifa por hora aplicable se calcule en base a los últimos costes salariales brutos anuales documentados y conforme a lo establecido en el artículo 68 bis, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Párrafo añadido
2. Para la determinación de los últimos costes salariales brutos anuales a que se refiere el apartado anterior, solo se incluirán aquellos costes relacionados con la persona o personas que trabajan directamente en la operación y justifican la dedicación de parte de su actividad a la misma, bien con base en su salario real, bien a la media de los costes laborales de los empleados encuadrados en la misma categoría o nivel profesional. No se tendrán en cuenta los costes indirectos de empleo, entendidos como aquellos relacionados con el personal que realiza actividades de índole general.
Párrafo añadido
3. En el caso al que se refiere el apartado 1 de la presente norma, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda deberá recoger, además de los elementos a que se refiere la norma 12, la tarifa por hora resultante para cada trabajador o categoría de trabajador y, en su caso, la periodicidad con la que esta deba revisarse. El método y los cálculos utilizados para la determinación de los costes salariales brutos anuales que permiten determinar la tarifa deberán estar disponibles para la autoridad de gestión u organismo intermedio y ser auditables.
Párrafo añadido
4. Los costes directos de personal de una operación podrán también calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin necesidad de autorización de la autoridad de gestión, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas que superen el umbral indicado en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
Párrafo añadido
5. Podrán igualmente calcularse los costes de personal subvencionables de una operación, previa autorización de la autoridad de gestión, utilizando las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 siempre que se establezcan conforme a alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5 del mencionado Reglamento.
Párrafo añadido
14 bis. Financiación a tipo fijo de los costes que no sean costes de personal
Párrafo añadido
1. Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación en los términos del artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin que sea necesaria la autorización de la autoridad de gestión. Para aplicar esta opción, los costes directos de personal no podrán haber sido determinados mediante un tipo fijo.
Párrafo añadido
2. Podrán igualmente calcularse determinadas categorías de costes distintas de las de personal, previa autorización de la autoridad de gestión, a un tipo fijo establecido por alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
TÍTULO III
Antesb. Se confíen las tareas de ejecución al BEI; a instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista, o instituciones financieras establecidas en un Estado miembro con un fin de interés público y bajo el control de una autoridad pública; o a un organismo de Derecho público o privado.
Ahorab. Se confíen las tareas de ejecución al BEI; a instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista; a un banco o institución públicos, constituidos como entidad jurídica, que desarrollen actividades financieras con carácter profesional y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento (UE) 1303/2013; o a un organismo de Derecho público o privado.
Párrafo añadido
6. Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda en forma de capital circulante o capital de explotación a las pymes de conformidad con el artículo 37, apartado 4, párrafo segundo de Reglamento (UE) 1303/2013 como medida en respuesta al brote de COVID-19, no se exigirán planes empresariales o documentos equivalentes nuevos o actualizados, ni pruebas que permitan verificar que la ayuda prestada con cargo a los instrumentos financieros se haya utilizado para los fines previstos, como parte de los documentos justificativos.
TÍTULO IV
Eliminado19Opciones de costes simplificados en materia de costes de personal
Eliminado1. Además de la opción a la que se refiere la norma 14 de la presente orden, los costes de personal de una operación podrán calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 20 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria de ayudas, y que establezca el método para determinar el tipo finalmente aplicable conforme a las siguientes opciones:
Eliminadoa) un método justo, equitativo y verificable;
Eliminadob) un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado Miembro; o
Eliminadoc) un método existente, con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
Eliminado2. Tales circunstancias deberán figurar expresamente en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para cada operación.