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1 feb 2021
Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 25▾
AntesLos proyectos empresariales para optar a la declaración de PIER deberán reunir los siguientes requisitos:
AhoraPara optar a la declaración de PIER, los proyectos empresariales deberán reunir los siguientes requisitos:
Eliminadoc) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Eliminadod) Encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1.º Proyectos que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.
Eliminado2.º Proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.
Eliminado3.º Proyectos que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.
Eliminado4.º Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
Eliminado5.º Proyectos con incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.
Antes6.º Proyectos alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.
Ahorac) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo intensivos en inversión y/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversión y/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos.
Párrafo añadido
d) Reunir al menos tres de las siguientes características:
Párrafo añadido
1.ª Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.
Párrafo añadido
2.ª Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.
Párrafo añadido
3.ª Que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.
Párrafo añadido
4.ª Que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
Párrafo añadido
5.ª Que tengan una incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.
Párrafo añadido
6.ª Que estén alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.
Párrafo añadido
7.ª Que tengan singular impacto como tractores de la economía regional.
Artículo 27▾
Antesc) Un técnico de la consejería competente en materia económica, designado por el titular del órgano con nivel orgánico de dirección general.
Ahorac) El titular de la dirección general u otro algo cargo de la consejería competente en materia de promoción económica cuyas competencias estén relacionadas directa o indirectamente con el objeto del proyecto de inversión.
Eliminadoe) El titular del órgano con nivel orgánico de dirección general o persona en quien delegue o un técnico designado por el mismo, en el caso de que la declaración se haya instado desde una consejería.
Eliminadof) Un representante designado por el Consejo Riojano del Diálogo Social.
Eliminadog) Un académico designado por la Universidad de La Rioja cuya área de conocimiento esté relacionada con el proyecto.
AntesAsí mismo, a invitación del presidente de la Comisión Técnica, podrá asistir un representante de otras consejerías, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, cuya presencia se considere de interés.
Ahorae) Un representante designado por el presidente del Consejo Riojano del Diálogo Social.
Párrafo añadido
Asimismo, a invitación del presidente de la Comisión Técnica, podrá asistir un representante de otras consejerías, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, cuya presencia se considere de interés.
Artículo 28▾
Antes5. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren un proyecto como inversión de interés estratégico regional deberán ser remitidos al Parlamento de La Rioja y al Consejo Riojano del Diálogo Social en el plazo de siete días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja junto con el expediente completo de tramitación del proyecto de inversión declarado como de interés estratégico para La Rioja. Estos acuerdos serán presentados ante la comisión del Parlamento de La Rioja que se estime procedente en el plazo máximo de dos meses desde su aprobación, al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación, y con posterioridad para informar del estado de tramitación, implantación y ejecución de los proyectos.
Ahora5. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren un proyecto como inversión de interés estratégico regional deberán ser remitidos al Parlamento de La Rioja y al Consejo Riojano del Diálogo Social en el plazo de siete días desde su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" junto con el informe de la Comisión Técnica. Estos acuerdos serán presentados ante la comisión del Parlamento de La Rioja que se estime procedente en el plazo máximo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación, y con posterioridad para informar del estado de tramitación, implantación y ejecución de los proyectos.