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29 ene 2021
Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 39▾
Antesi) Asesorar en materia laboral a las empresas para la implantación, aplicación, control y mejora de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y proponer el reglamento donde se establezcan los baremos para la concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, así como tramitar los expedientes para su concesión.
Ahorai) Asesorar en materia laboral a las empresas para la implantación, aplicación, control y mejora de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y proponer el reglamento donde se establezcan los baremos para la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, así como tramitar los expedientes para su concesión.
Antesñ) Hacer propuestas a la consellería competente en materia de trabajo para la concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Ahorañ) Hacer propuestas a la consellería competente en materia de trabajo para la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
CAPÍTULO III▾
AntesLa Marca Gallega de Excelencia en Igualdad
AhoraLa certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 72▾
EliminadoArtículo 72. Obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Eliminado1. La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo a través del cual se reconoce por la Xunta de Galicia a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad.
Eliminado2. Podrán optar a la calificación de Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, para sus productos o sus servicios, las empresas, sean de capital privado o capital público, que tengan su domicilio en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre que, a la vez, hubieran contratado personal en Galicia.
Eliminado3. A fin de obtener la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, las empresas deberán presentar en la consellería competente en materia de trabajo un balance sobre los parámetros de igualdad real existente en su organización y en su funcionamiento con respecto a las relaciones de trabajo y a la publicidad de los productos y de los servicios prestados por la empresa.
Eliminado4. El expediente será tramitado por la Unidad Administrativa de Igualdad de la consellería competente en materia de trabajo, que, además de cuantas otras medidas estime convenientes, solicitará un informe a las representantes y los representantes de trabajadores y trabajadoras en la empresa, a las asociaciones empresariales que disfruten de capacidad representativa en la empresa, a los sindicatos más representativos y a los sindicatos con implantación notoria en la empresa, y otro informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, será recabado informe del Consejo Gallego de Consumo a los efectos de acreditar el cumplimiento del parámetro de igualdad en la publicidad no sexista de los productos o servicios ofertados por la empresa solicitante de la calificación.
Eliminado5. Una vez recabada dicha información se remitirá copia del expediente al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, quien emitirá informe preceptivo.
Antes6. A propuesta de la Unidad Administrativa de Igualdad y a la vista del informe emitido por el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, la consellería competente en materia de trabajo concederá la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, especificando en la resolución los derechos y facultades consecuentes a su obtención y concretando, en los términos del desarrollo reglamentario, la cuantía subvencionada según el artículo 75.b).
AhoraArtículo 72. Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Párrafo añadido
1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo a través del cual la Xunta de Galicia da reconocimiento a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad.
Párrafo añadido
2. Podrán optar a la calificación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para sus productos o para sus servicios, las empresas, sean de capital privado o sean de capital público, que tengan su domicilio en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre y cuando, al mismo tiempo, hayan contratado personal en Galicia.
Párrafo añadido
3. Con el fin de obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, las empresas deberán presentar, como mínimo, en la consejería competente en materia de trabajo:
Párrafo añadido
a) La documentación acreditativa del cumplimiento de los parámetros establecidos reglamentariamente para la obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Párrafo añadido
b) El plan de igualdad junto con el informe de seguimiento y evaluación. La evaluación deberá hacerse una vez que transcurra un año desde la aprobación del plan de igualdad.
Párrafo añadido
c) Inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
d) Registro retributivo, de conformidad con el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
e) Otros documentos previstos reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. El expediente será tramitado por la unidad administrativa de Igualdad de la consejería competente en materia de trabajo, que, además de cuantas otras medidas juzgue convenientes, solicitará los informes que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
5. En cuanto se haya solicitado toda la citada información se remitirá una copia del expediente al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, que emitirá informe preceptivo.
Párrafo añadido
6. A propuesta de la unidad administrativa de Igualdad y a la vista del informe emitido por el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, la consejería competente en materia de trabajo concederá la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, especificando en la resolución los derechos y las facultades consecuentes a su obtención.
Párrafo añadido
7. Reglamentariamente se determinará la denominación e imagen de la certificación; los plazos, procedimientos y requisitos para su concesión, utilización, renovación y revocación; así como los derechos y las facultades derivados de su obtención.
Artículo 73▾
EliminadoArtículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Eliminado1. En ningún caso se concederá la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, a una empresa sancionada por resolución administrativa o condenada por sentencia judicial, en los dos años anteriores a la solicitud, por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
Eliminado2. La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad será retirada en cuanto la empresa sea sancionada en resolución administrativa o sea condenada en sentencia judicial por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
Antes3. Mientras no sean firmes la resolución administrativa o la sentencia judicial, se suspenderá necesariamente el procedimiento de concesión y, en su caso, podrá acordarse la suspensión de los derechos y facultades inherentes a la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
AhoraArtículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Párrafo añadido
1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad no se concederá, en ningún caso, a una empresa sancionada por resolución administrativa o condenada por sentencia judicial, en los dos años anteriores a la solicitud, por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
Párrafo añadido
2. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad será retirada en cuanto la empresa sea sancionada en resolución administrativa o sea condenada en sentencia judicial por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
Párrafo añadido
3. Mientras no sean firmes la resolución administrativa o la sentencia judicial, se suspenderá necesariamente el procedimiento de concesión y, en su caso, se podrá acordar la suspensión de los derechos y de las facultades inherentes a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Artículo 74▾
EliminadoArtículo 74. Parámetros de igualdad de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Eliminado1. La calificación de Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se obtendrá cuando se supere la puntuación establecida reglamentariamente en atención a la implantación en la empresa de los siguientes parámetros de igualdad:
Eliminadoa) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección, o, en otro caso, la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción interna en empleos o niveles donde las mujeres estén infrarrepresentadas, evitando criterios de promoción o criterios en el caso de igualdad de méritos que resulten discriminatorios para las mujeres.
Eliminadob) Las garantías efectivas de la igualdad de retribución.
Eliminadoc) Las garantías y las mejoras de los derechos de conciliación de trabajadores y trabajadoras, incluyendo, en su caso, habilitar lugares adecuados de reposo para las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia y guarderías en la empresa, o apoyos económicos para el uso de guarderías.
Eliminadod) La implantación de medidas de prevención y de sanción adecuada del acoso sexual y del acoso moral por razón de género, tomando como modelo, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones a la empresa, lo regulado en los artículos 55 a 64.
Eliminadoe) La publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa.
Eliminadof) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres.
Eliminado2. La puntuación mínima establecida reglamentariamente se referirá por separado a cada parámetro y, asimismo, a una valoración de conjunto.
Antes3. Para obtener la subvención establecida en el artículo 75.b), se establecerá una puntuación específica con relación al parámetro de la letra d) del apartado 1, que podrá ser superior a la mínima. La puntuación incidirá en la cuantía de la subvención.
AhoraArtículo 74.
Párrafo añadido
**(Suprimido).**
Artículo 75▸
EliminadoArtículo 75. Derechos y facultades derivados de la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
EliminadoLa obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad permitirá beneficiarse, sin perjuicio de otras ayudas públicas establecidas reglamentariamente, de los siguientes derechos y facultades en el año natural siguiente a su obtención:
Eliminadoa) La utilización del logotipo de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, con especificación del año en que está vigente, en el tráfico comercial de la empresa, incluida su utilización con fines publicitarios.
Eliminadob) La subvención autonómica, en una cuantía de hasta un 5 % de las cotizaciones sociales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de la empresa, cuando ésta haya adoptado medidas de prevención y de sanción del acoso y acoso sexual; subvención que será determinada reglamentariamente en proporción inversa al tamaño de la plantilla de las empresas.
Eliminadoc) La preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
EliminadoA esos efectos, los órganos de contratación advertirán de esa preferencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, aunque la ausencia de advertencia no privará del derecho a la preferencia en la adjudicación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse.
AntesSi la empresa hubiera hecho uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación, que, si el contrato resultara de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
AhoraArtículo 75.
Párrafo añadido
**(Suprimido).**
Artículo 76▸
EliminadoArtículo 76. Control de ejecución y renovación del derecho.
Eliminado1. En el mes anterior a la finalización del año natural de vigencia de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, la empresa deberá presentar un balance sobre la mejora o, al menos, el mantenimiento de los parámetros de igualdad valorados en su concesión. Tal obligación se extenderá a todos y cada uno de los años fijados, en su caso, en la adjudicación del contrato.
EliminadoLa no presentación del balance, su defectuosa presentación y el empeoramiento de los parámetros de igualdad valorados en su concesión supondrán la revocación de las ventajas obtenidas.
EliminadoAsimismo, en el supuesto de variación sobrevenida de los parámetros de igualdad, la consellería competente en materia de trabajo podrá recabar de nuevo los informes a que hace referencia el artículo 72.4.
Antes2. Si, a la vista de ese balance, se mejoraran o, al menos, se mantuvieran los parámetros de igualdad valorados en su concesión, se entenderá renovada la calificación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
AhoraArtículo 76.
Párrafo añadido
**(Suprimido).**
Artículo 89▸
EliminadoArtículo 89. Permiso de lactancia.
Eliminado1. La Administración pública gallega le reconoce al personal a su servicio, por lactancia del hijo menor de doce meses, el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora, que, por elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo o dividirse en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio y al final de la jornada.
EliminadoEl tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y puede hacerse uso de él en cualquier momento después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento.
Eliminado2. Cuando los dos progenitores trabajen, el derecho al permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos o prorratearse su duración.
Eliminado3. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho al permiso de lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre que no momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los 12 meses.
Antes4. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso de lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
AhoraArtículo 89. Permiso por lactancia.
Párrafo añadido
1. La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio el derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Párrafo añadido
El permiso recogido en este precepto constituye un derecho individual del personal, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que en el momento de esa efectividad el menor no haya cumplido los doce meses.
Párrafo añadido
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Párrafo añadido
4. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
Artículo 94▸
EliminadoArtículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
Eliminado1. En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal al servicio de la Administración pública gallega que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en la normativa aplicable tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del que se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.
Eliminado2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.
Eliminado3. El personal al servicio de la Administración pública gallega que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente después de finalizar el período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
Antesa) Cuando la persona titular del derecho fallezca antes de la utilización íntegra del permiso.
AhoraArtículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.
Párrafo añadido
1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija, el personal de la Administración pública gallega que no esté disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Párrafo añadido
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, del que se disfrutará a partir de la fecha del nacimiento o de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Párrafo añadido
Este permiso podrá ser distribuido por el progenitor que vaya a disfrutar de él siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Párrafo añadido
En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Párrafo añadido
En caso de que se optase por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso solicitase la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso regulado en el artículo 112, será a la finalización de este período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Párrafo añadido
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Párrafo añadido
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Párrafo añadido
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Párrafo añadido
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Párrafo añadido
3. El personal que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando la persona titular del derecho hubiese fallecido antes de la utilización íntegra del permiso.
Antesc) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconozca a la persona que esté disfrutando del el cuidado del hijo o hija.
Ahorac) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le hubiese reconocido a la persona que esté disfrutando de él la guarda del hijo o de la hija.
Párrafo añadido
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.