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29 ene 2021
Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antesa) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma convocadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Galicia, y de otras Administraciones Públicas que previo Convenio se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.
Ahoraa) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de empleo público aplicable, y de otras administraciones públicas que, mediando convenio, se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.
Artículo 7▾
Eliminadof) Cinco representantes de los funcionarios, designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido mayor representación en la Administración Autónoma y en la Administración Local de Galicia en las elecciones celebradas de acuerdo con la Ley 9/1987, de 12 de junio.
EliminadoSu renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en el ámbito de la Administración Pública.
AntesDe estos representantes, tres serán funcionarios de la Administración Autonómica y dos de la Administración Local.
Ahoraf) En representación del personal empleado público, una persona, con la condición de personal empleado público, designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8▾
Antes1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo en el capítulo II, de su título I, sobre órganos colegiados.
Ahora1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que dispone, en materia de órganos colegiados, la normativa básica estatal y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.