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26 ene 2021

Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Régimen excepcional para el año 2021. Excepcionalmente, durante el año 2021 y también respecto a las solicitudes presentadas previamente y no resueltas, se suspende la aplicación de la comprobación previa de requisitos del artículo 29 de este Decreto-ley, de forma que el órgano instructor, una vez revisada la solicitud de acuerdo con el artículo 28, debe elevar la propuesta de resolución a la consejera, siempre y cuando la documentación aportada por la persona interesada acredite fielmente el cumplimiento de los requisitos del artículo 20. Posteriormente, el órgano instructor tiene que llevar a cabo esta comprobación. En todo caso, las personas que obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias tienen que reintegrar en todo o en parte las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 8, y pueden ser sancionadas, previa tramitación del expediente correspondiente.