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21 ene 2021
Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. La mortalidad por pesca (F) será establecida cada año en un nivel igual o menor al valor de Frms establecido por el CIEM.
Eliminado2. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 269.958 t (80 % de Blim), la mortalidad por pesca se fijará en 0,10.
Eliminado3. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está por encima de 269.958 t (80% de Blim) la mortalidad por pesca se fijará en el nivel de Frms (0,12).
Antes4. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la mortalidad por pesca aplicada deberá permitir que la biomasa del stock (B1+) se incremente por encima del 5%, siendo el objetivo un incremento mínimo del 10 %.
Ahora1. Si la biomasa del*stock*(B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 112.900 toneladas la mortalidad por pesca será 0.
Párrafo añadido
2. Si la biomasa del*stock*(B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 112.900 y 196.334 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,046 hasta 0,064.
Párrafo añadido
3. Si la biomasa del*stock*(B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está por encima de 196.334 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca de 0,064.