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31 dic 2020
Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria octava▾
AntesLas memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificadas al promotor, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley de modificación Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
AhoraLas memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación del plan antes del 8 de febrero de 2022.
Párrafo añadido
No obstante, las memorias ambientales también podrán perder su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pudiera aprobarse durante su vigencia y no fuera posible su mero ajuste.