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31 dic 2020
Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 11▾
Eliminado3. Recibida la propuesta, el Pleno de Les Corts elegirá por mayoría de dos tercios a la persona que debe ostentar la Presidencia de la Corporación.
EliminadoDe no obtenerse en primera votación la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en una nueva sesión plenaria, a celebrar dentro del mes siguiente, que ya solo requerirá una mayoría de tres quintos.
AntesEn caso de no obtenerse esta última mayoría en la segunda votación y en el supuesto de que esté vacante la Presidencia del Consejo Rector, se realizará una tercera votación de la persona propuesta en la siguiente sesión plenaria y bastará con que dicha candidatura obtenga una mayoría absoluta. En este caso, la persona elegida ostentará de manera provisional la Presidencia, por un máximo de seis meses, hasta que se elija una nueva candidata o candidato con las mayorías requeridas, al tiempo que se iniciará el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en el apartado anterior, al que se podrán presentar las mismas u otras personas. En este caso, en el decreto de nombramiento se hará constar la condición de provisionalidad en el ejercicio de la Presidencia.
Ahora3. Recibida la propuesta, el Pleno de las Corts Valencianes elegirá por mayoría de dos tercios a la persona que debe ostentar la presidencia de la corporación.
Párrafo añadido
De no obtenerse en primera votación la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en una nueva sesión plenaria, que ya solo requerirá una mayoría tres quintos. En caso de no obtenerse esta última mayoría en la segunda votación, se realizará una tercera votación de la persona propuesta en la siguiente sesión plenaria y bastará con que dicha candidatura obtenga mayoría absoluta.
Artículo 15▾
Eliminado1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 4 del presente artículo.
Eliminado2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.
Eliminado3. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
Eliminado4. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguinidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico; a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.
EliminadoSi un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el Consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el Consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.
EliminadoIgualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.
Eliminado5. En el ejercicio de sus funciones, los consellers y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
Antes6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.
Ahora1. La persona titular de la presidencia del Consejo Rector podrá tener dedicación exclusiva, en cuyo caso su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 8/2016, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. Si no tuviera dedicación exclusiva percibirá indemnizaciones como el resto de los miembros del Consejo Rector y quedará exclusivamente sujeta a las incompatibilidades establecidas en el apartado tercero del presente artículo.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea su reglamento de funcionamiento. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
Párrafo añadido
3. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a empresas o entidades relacionadas con el suministro, servicios, dotación de materiales, equipamiento o programas a la corporación. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual o del Consejo de Informativos.
Párrafo añadido
Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.
Párrafo añadido
Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.
Párrafo añadido
4. En el ejercicio de sus funciones, los conselleres y conselleras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
Párrafo añadido
5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.
Artículo 36▾
Eliminado2. El presupuesto de la Corporación debe elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
Antes3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, no pudiendo los costes del capítulo I superar un tercio del total del presupuesto.
Ahora2. El presupuesto de la corporación tiene que elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario. Los costes del capítulo I no podrán superar un tercio del presupuesto total de la corporación.
Párrafo añadido
3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 39▾
Antes1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos.
Ahora1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).
Disposición adicional octava▾
EliminadoDisposición adicional octava. Limitaciones en caso de insuficiencia de aportaciones.
AntesLa limitación del gasto referida en el capítulo I del presupuesto de la corporación que establece el artículo 36.3 de la presente ley no será de aplicación hasta la finalización del vigente contrato programa.
AhoraDisposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.
Párrafo añadido
La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.