← Volver
31 dic 2020
Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesll) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española, cooperación internacional y la atracción de inversiones.
Ahorall)**(Derogada).**
Artículo 29▾
Antes1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a su condición de medio propio instrumental.
Ahora1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial**.**
Artículo 30▾
Eliminado1. El ICEX actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, que tengan la consideración de poder adjudicador, en todo lo relacionado con los programas y proyectos vinculados con la internacionalización de la empresa española recogidos en el artículo 4 del presente estatuto, estando obligado a realizar los trabajos que le encomienden de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante.
EliminadoLos diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella podrán encomendar al ICEX los trabajos y actividades que precisen para el cumplimiento de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias y accesorias conforme al régimen establecido en este estatuto.
Eliminado2. Las actuaciones que le sean encomendadas al ICEX estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Comercio Exterior.
EliminadoAntes de formular la encomienda, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
EliminadoLa comunicación encomendando una actuación a ICEX supondrá la orden para iniciarla. ICEX realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
EliminadoPara velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la comisión de seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda.
Eliminado3. Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
Eliminado4. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y un porcentaje de margen razonable, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.
Eliminado5. Las relaciones de ICEX con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Eliminado6. El ICEX no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador y de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Eliminado7. El ICEX estará sujeto, en sus contratos con terceros, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de su configuración como medio propio a los efectos de los artículos 4.1 n) y 24.6 de la citada Ley.
Antes8. Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Ahora**(Derogado).**