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31 dic 2020

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 51
AntesEl conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 8.000 euros anuales.
AhoraEl conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.
Antes7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
Ahora7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
Artículo 52
Antesb) 8.000 euros anuales.
Ahorab) 2.000 euros anuales.
Párrafo añadido
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Párrafo añadido
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Artículo 63
Antes| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 | | 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 | | 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 | | 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 | | 60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
Ahora| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 | | 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 | | 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 | | 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 | | 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 | | 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Artículo 66
Antes| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 9,5 | | 6.000,00 | 570 | 44 | 10,5 | | 50.000,00 | 5.19 | En adelante | 11,5 |
Ahora| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 9,5 | | 6.000,00 | 570 | 44 | 10,5 | | 50.000,00 | 5.19 | 150 | 11,5 | | 200.000,00 | 22.44 | En adelante | 13,00 |
Antes| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 19 | | 6.000,00 | 1.14 | 44 | 21 | | 50.000,00 | 10.38 | En adelante | 23 |
Ahora| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 19 | | 6.000,00 | 1.14 | 44 | 21 | | 50.000,00 | 10.38 | 150 | 23 | | 200.000,00 | 44.88 | En adelante | 26 |
Artículo 76
Antes| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 9,5 | | 6.000,00 | 570 | 44 | 10,5 | | 50.000,00 | 5.19 | En adelante | 11,5 |
Ahora| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 9,5 | | 6.000,00 | 570 | 44 | 10,5 | | 50.000,00 | 5.19 | 150 | 11,5 | | 200.000,00 | 22.44 | En adelante | 13,00 |
Artículo 93
Antes| Base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | | Hasta 600.000 euros | 24 | | Desde 600.000,01 euros en adelante | 45 |
Ahora| Base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | | Hasta 600.000 euros | 24 | | Desde 600.000,01 euros en adelante | 47 |
Eliminado| Parte la base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 19 | | 6.000,00 | 1.14 | 44 | 21 | | 50.000,00 | 10.38 | En adelante | 23 |
Eliminadof) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes.
AntesNo obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45 por ciento.
Ahora| Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 6 | 19 | | 6.000,00 | 1.14 | 44 | 21 | | 50.000,00 | 10.38 | 150 | 23 | | 200.000,00 | 44.88 | En adelante | 26 |
Párrafo añadido
f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Párrafo añadido
No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
Artículo 101
Antes| Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | | 60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
Ahora| Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 |
Disposición adicional decimosexta
EliminadoEl importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 8.000 euros anuales.
AntesAdemás, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.
AhoraEl importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 2.000 euros anuales.
Párrafo añadido
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Párrafo añadido
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Párrafo añadido
Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.
Disposición transitoria trigésima segunda
EliminadoDisposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
AntesPara los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
AhoraDisposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2021.
Párrafo añadido
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.