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31 dic 2020

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 25
Eliminado1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
AntesA estos efectos, la deducción por doble imposición de dividendo se practicará atendiendo a la base liquidable a que se refiere el artículo 22 de esta Ley Foral derivada de dichos dividendos.
Ahora1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
AntesLas Fundaciones estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que reglamentariamente se determinen.
AhoraArtículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Párrafo añadido
Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.