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31 dic 2020

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
Antes| Base liquidable - Hasta euros | Cuota - Euros | Resto Base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 | 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 | 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 en adelante | 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 |
Ahora| Base liquidable Hasta euros | Cuota Euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 | 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 | 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante | 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 3,5 |
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
EliminadoSobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta redacción, establecida por el art. único.2.1 Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembreRef. BOE-A-2011-14809#aunico, produce efectos desde el 1 de enero de 2021, según la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2019-18611#a3]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción anterior, dada por el art. único.1.4 del citado Real Decreto-ley 13/2011:]
Eliminado[Nota del BOE: "**Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.**]
Eliminado[Nota del BOE: Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.]
Eliminado[Nota del BOE: La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.]
Antes[Nota del BOE: Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales."]
AhoraArtículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Párrafo añadido
La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Párrafo añadido
Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
Artículo 36

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Artículo 37

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Artículo 38

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