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31 dic 2020

Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 46
Eliminado2. La participación y colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías.
AntesAl efecto, la Generalitat:
Ahora2. La participación y colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas por medio de cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, por medio del uso de las nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
A este efecto, la Generalitat:
EliminadoAl efecto, se podrá promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas.
Antesd) Promoverá la comunicación y la interacción con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, impulsando su utilización en sus relaciones con la administración.
AhoraA este efecto, se podrá promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas.
Párrafo añadido
d) Promoverá la comunicación y la interacción con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, e impulsará la utilización en sus relaciones con la administración.
Párrafo añadido
3. En los procesos participativos que se realicen a través de medios tecnológicos, con el fin de comprobar la identidad de las personas que participan, así como los diferentes requisitos de edad, vecindad administrativa o cualquier otro que se disponga en las disposiciones normativas, la ciudadanía prestará su autorización expresa a la Generalitat para la verificación de los datos requeridos.
Párrafo añadido
4. En las iniciativas de participación y colaboración ciudadana que afecten a los derechos de grupos con especial protección, se elegirá el instrumento de participación que resulte más adecuado para cada uno de ellos, y se pondrá a su disposición la información de apoyo en formato accesible.
Artículo 46 bis
Artículo nuevo
Artículo 46 bis. Órganos de participación ciudadana. 1. La Generalitat y su sector público promoverán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana, que son los foros creados para la consulta o cogestión de políticas públicas. En su creación garantizarán una presencia mínima del 40 % de mujeres, así como una representación de la ciudadanía no inferior a un 60 % de la composición total del órgano en cuestión. La elección de las personas representantes se realizará mediante sistemas de elección democráticos y transparentes. 2. Se creará un registro electrónico de órganos de participación ciudadana, gestionado por la dirección general competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación se desarrollará reglamentariamente.