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30 dic 2020
Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
AntesBajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.
AhoraBajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.
Artículo 3▾
Antes1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Ahora1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Artículo 4▾
Antes1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia primera, que corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Ahora1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte.
Artículo 5▾
Antesa) Presidencia: La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Ahoraa) Presidencia: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
AntesPrimera: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AhoraPrimera: La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
AntesTercera: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
AhoraTercera: El Ministro de Cultura y Deporte.
EliminadoEl Ministro de Hacienda y Función Pública, el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado de Cultura, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública y el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
EliminadoUn vocal, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, en representación de la Presidencia del Gobierno.
EliminadoUn vocal, con rango de Subsecretario o Secretario General, designado por cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
Eliminado– Ministerio de Fomento.
Eliminado– Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Eliminado– Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Antesd) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del Subgrupo A1 de nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
AhoraLa Ministra de Hacienda, el Ministro del Interior, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa, la Subsecretaria de Hacienda, el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Subsecretaria de Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
Un Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía y Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.
Párrafo añadido
Un Vocal, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, en representación de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
Un Vocal, con rango de Subsecretario o Secretario General, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
Párrafo añadido
– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Párrafo añadido
– Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
– Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
– Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
Artículo 6▾
Eliminado2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocales:
Eliminadoa) Un representante con categoría de Director General de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Eliminadob) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
Antes3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura con voz, pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Ahora2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como Vocales:
Párrafo añadido
a) Un representante con categoría de Director General de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
b) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.
Párrafo añadido
c) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
Párrafo añadido
3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Antes5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
Ahora5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales, de comunidades autónomas, entidades locales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
Artículo 7▸
Antes1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y otro del Ministerio de Defensa.
Ahora1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y otro del Ministerio de Defensa.
Artículo 8▸
Antes3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ahora3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional primera▸
AntesEl funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
AhoraEl funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Disposición adicional tercera▸
AntesLa consideración de la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, quedará condicionada a la aprobación del programa de apoyo que, en su caso, se contemple en norma con rango de ley.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición final única▸
AntesLa Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020.
AhoraLa Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 30 de junio de 2023.