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30 dic 2020
Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
Ley · En vigor · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 26▾
Eliminado1. Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión y reglamentación de las especialidades deportivas, las federaciones deportivas cántabras ejercerán por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Eliminadoa) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito de Cantabria.
Eliminadob) Promocionar su especialidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria.
Eliminadoc) Diseñar, elaborar y ejecutar en su especialidad deportiva programas de preparación para deportistas de alto rendimiento.
Eliminadod) Ejecutar, en colaboración con la Administración autonómica, programas dirigidos a la formación de técnicos deportivos.
Eliminadoe) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.
Eliminadof) Elaborar, en colaboración con la Administración, programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.
Eliminadog) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.
Eliminadoh) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como ejecutar las resoluciones del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
Eliminado2. La Administración autonómica desempeñará, respecto de las funciones públicas delegadas, la tutela, control y supervisión que le corresponda de acuerdo con el ordenamiento vigente.
Eliminado3. Los actos realizados por las federaciones deportivas cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa.
Eliminado4. Los actos recaídos en las materias disciplinaria y electoral sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
Antes5. La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación por la Consejería competente en materia de deporte en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la federación. A tal efecto, se designará una comisión gestora que asumirá tales funciones bajo la supervisión de la Consejería.
Ahora1. Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas, ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Párrafo añadido
a) Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.
Párrafo añadido
b) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.
Párrafo añadido
c) Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, y, en su caso, con los órganos de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
d) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva en los ámbitos autonómico y estatal, así como representar, con carácter único y exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la Federación Deportiva Española en la que estén integradas.
Párrafo añadido
e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su modalidad deportiva y en coordinación con las Federaciones Deportivas españolas, los programas de preparación para los deportistas de alto rendimiento.
Párrafo añadido
f) Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración Autonómica Deportiva, el desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos en su respectiva modalidad deportiva.
Párrafo añadido
g) Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.
Párrafo añadido
h) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyección deportiva.
Párrafo añadido
i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
Párrafo añadido
j) Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
Párrafo añadido
k) Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar las selecciones de Cantabria. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los Clubes elegidos deberán ponerse a disposición de la Federación, cuando ésta los requiera para ello.
Párrafo añadido
l) Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos, y jueces-árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, las cuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Párrafo añadido
m) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.
Párrafo añadido
n) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación.
Párrafo añadido
ñ) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.
Párrafo añadido
2. Los actos realizados por las Federaciones Deportivas Cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Párrafo añadido
La resolución resolviendo el recurso de alzada agotará la vía administrativa.
Párrafo añadido
3. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, los actos recaídos en las materias disciplinaria, electoral, sobre autorizaciones de competiciones, expedición de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas, sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Párrafo añadido
4. La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación, total o parcial, por la Consejería competente en materia de deporte, en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios.
Párrafo añadido
En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación, designando una Comisión Gestora para la ejecución de tales funciones.
Artículo 90▾
Antes3. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva podrá ser consultado, en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Cantabria, sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Reglamentariamente se determinará la forma y condiciones de las consultas que, en todo caso, deberán tratar sobre cuestiones de legalidad.
Ahora3. Asimismo, corresponde al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos dictados por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas en materia de autorizaciones de competiciones deportivas, expedición de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas.
Párrafo añadido
4. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva podrá ser consultado, en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Cantabria, sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Reglamentariamente se determinará la forma y condiciones de las consultas que, en todo caso, deberán tratar sobre cuestiones de legalidad.